STSJ Galicia , 24 de Mayo de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4439
Número de Recurso2162/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0002162 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 903 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veinticuatro de mayo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0002162 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ALOJAMIENTOS RURALES S. L., representado por el procurador D. RAFAEL EREZ LIZARRITURRI y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALVAREZ, contra Resolución del Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública 17.10.97 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de 5.5.97 sobre denegación de subvención. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 750.000 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Administración demandada a medio de Orden de 17 de enero de 1995 anunció "subvenciones a las empresas privadas para la mejora de la oferta y comercialización y la competitividad", al amparo de la citada Disposición solicitó una subvención de 750.000 pesetas para un proyecto de inversión de 3.641.402 ptas, el 24 de julio de 1995 se dictó resolución concediendo a la recurrente la subvención solicitada y la falta de fiscalización provocó la resolución de fecha 5 de mayo de 1997, por la que se deniega el pago de la subvención concedida por que la empresa subvencionada no cumple el espíritu de la orden de la Consellería de fecha 10 de enero de 1995. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia dejando sin valor y efecto alguno la resolución recurrida y condenando a la demandada a estar y pasar por la primera de la resoluciones dictada y en consecuencia, a pagar a la recurrente la subvención de 750.000

pesetas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA DIECIOCHO DE MAYO DE 2000 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil Alojamientos Rurales, S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de octubre de 1997, desestimatoria de...

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