STSJ Andalucía 2118/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:10405
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2118/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 2682/97

SENTENCIA NÚM. 2.118 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2682/97 seguido a instancia de D. Narciso , que comparece representado por la Procuradora Sra. De la Cruz Villalta y asistido de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya representa- ción y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 100.001 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejeria de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia, de fecha 17 marzo de 1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejeria en Granada, de fecha 8 de julio de 1996, recaida en el expediente sancionador nº 155/95, que le impuso una multa de 100.001 pesetas y la obligación de restituir el terreno forestal a su estado original....; todo ello como responsable de una infracción administrativa, calificada como grave y tipificada en el articulo 76, apartados 3 y 8 de la Ley Forestal Andaluza, por la apertura de un camino de 2.000 metros de longitud y tres metros de ancho, sin autorización, en el paraje "Lagunetas", monte nº 39 de U.P. de Zafarraya, Granada.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho porque, pese a razonarse en la resolución que la responsabilidad de la infracción era imputable al Ayuntamiento de Zafarraya, con la consiguiente exención de la atribuida al recurrente, sin embargo de modo sorpresivo se mantiene la resolución sancionadora, no por la infracción inicial imputada sino por otra distinta, concretamente por el hecho de no haber dado cumplimiento a la obligación de someter el proyecto de construcción del camino a las medidas de evaluación de impacto ambiental.

SEGUNDO

La resolución dictada por la Consejeria de Medio Ambiente, tras exonerar al recurrente de la responsabilidad imputada por infracción a la Ley Forestal Andaluza - por estimar que obró de buena fé al disponer de autorización del Ayuntamiento de Zafarraya, al que le era atribuible la responsabilidad, conforme al apartado tercero del articulo 78 de la citada Ley -, argumentó que la actuación realizada, por tratarse...

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