STSJ La Rioja , 20 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2003:935
Número de Recurso432/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00446/2003 Sent. Nº 446/2003 Rec. 432/2003 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 432/2003, interpuesto por D. Millán contra la sentencia nº 391/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 3 de Septiembre de 2003, y siendo recurridos ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, el INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Millán se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, en reclamación de subsidio económico.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 3 de Septiembre de 2003, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante tiene reconocida la Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual derivada de Accidente de Trabajo.

SEGUNDO

Desde la expresada calificación se encuentra en situación de desempelo (sic), no compatibilizando la prestación de Incapacidad referida, con retribución salarial alguna. La situación de demandante de empleo se fecha desde el 29 de abril de 1999, no habiendo conseguido -hasta la fecha- trabajo alguno.

TERCERO

Asimismo desde Octubre de 2001 cursa estudios de Ingeniería Técnica Informática de Sistemas en la UNED.

CUARTO

Que la parte actora postula en su demanda un subsidio económico de prestaciones recuperadoras de Incapacidad Permanente Total en cuantía del 20% de la base reguladora de la Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida.

QUINTO

Que el actor tenía la calificación de minusvalido como consecuencia de secuelas de polio con atrofia en miembro inferior izquierdo con escoliosis secundaria y contractura cervical. Rizartrosis avanzada en la izquierda. Bursitis en ambos codos con articulación, fuerza y movimientos conservados.

Trastorno depresivo en tratamiento, y en la actualidad presenta las siguientes limitaciones:

Limitada la marcha y bipedestación.

Limitada la fuerza de pinza en la mano izquierda.

SEXTO

Que se ha agotado la vía administrativa.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Millán frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Mutua Asepeyo M.A.T. y E.P. nº 151, en materia de Subsidio de Recuperación, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Millán , siendo impugnado de contrario por la Mutua Asepeyo M.AT. y E.P. nº 151. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 391/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, de La Rioja, de fecha 3 de Septiembre de 2003 que desestimó su demanda en reclamación de subsidio de recuperación, la representación letrada del actor interpone recurso de suplicación, en el que a través de un único motivo de censura jurídica, amparado en el apartado c) del artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1646/1972, así como los artículos 153 a 156 de la LGSS de 1994.

El actor-recurrente solicita en el suplico de su demanda, reiterado en el escrito del recurso que "se le reconozca el derecho al subsidio económico de prestaciones recuperadoras de incapacidad permanente total, en cuantía del 20 por 100 sobre la base reguladora que ha servido para fijar la prestación de Incapacidad Temporal de la que se ha derivado la Incapacidad Permanente que tiene reconocida,..., con efectos de la fecha de la solicitud de 2 de octubre de 2002..."

Por su parte, la sentencia recurrida desestima la demanda sobre la base de que "el proceso de recuperación profesional de cada trabajador se hará efectivo a través de un programa individual de recuperación, circunstancia ésta que no se da en el caso de autos, no se ha solicitado dicho programa, por lo que no se puede equiparar al mismo la matriculación del actor, de forma voluntaria, en los cursos de Ingeniería Técnica Informática de la UNED".

Basa el recurrente su pretensión en que, a su juicio, el subsidio de recuperación, como prestación económica, regulado en el art. 17 del D. 1646/1972, debe diferenciarse del proceso recuperador del art. 153 LGSS 1994, señalando que aquel precepto es el que regula de manera directa el subsidio de recuperación reclamado, y en el mismo no se establece que la ausencia del programa limita o imposibilita el derecho al subsidio. En su opinión, el subsidio por recuperación estaría unido a la orientación y formación profesional para la readaptación al trabajo habitual anterior al accidente o, como en este caso, para la reeducación en un nuevo oficio o profesión; por ello, el recurrente considera que la cuestión fundamental se centra en determinar si la realización de estudios de Ingeniería Técnica Informática de Sistema en un centro oficial y público como la UNED puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR