STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:946
Número de Recurso403/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 403/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 19.03.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiuno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 435 En el Recurso de Suplicación número 403/00, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 20 de enero de 2000, en los autos número 374/99, sobre reclamación por extinción de prestaciones de la Seguridad Social, siendo recurrido por Dª. Ángela .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a Dª. Ángela , de las pretensiones de la actora que constan en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada solicito prestaciones a favor de familiares el 28 de abril de 1997, alegando que vivía a su cargo y que no trabajaba, conviviendo con el causante fallecido. Seguidamente y por Resolución de Julio de 1997, se le reconoció el derecho a percibir, como subsidio temporal a favor de familiares, con la concurrencia de accidente de trabajo del causante, la cuantía de 76.926 pesetas mensuales en doce pagas, sobre una base reguladora de 384.630 pesetas, con efectos de 1 de mayo de 1997 y como fecha tope el 30 de abril de 1998.

SEGUNDO

La demandada ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de "Realizaciones Teleinformáticas RETESA, S.A., desde el 2 de Octubre de 1997 y antes, desde el 19 de mayo de 1997. En la empresa IBM Global Services España, S.A., ha prestado servicios desde el 1 de febrero de 1998. Percibiendo en la primera, una retribución de 149.999 pesetas mensuales con prorrateo de pagas extras, a partir del segundo contrato, e igual cantidad en la segunda. Con anterioridad a dichas relaciones laborales, había prestado servicios para el Centro de Estudios Perfil, S.L., hasta el 31 de Agosto de 1995.

TERCERO

Por la entidad gestora en Resolución de 20 de abril de 1998, se acordó la extinción de la pensión a favor de familiares que venía percibiendo por alta laboral y se fijó el cobro indebido en 801513 pesetas por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 1997 al 31 de marzo de 1998. Asimismo, días despues el 13 de mayo de 1998, se dicta nueva Resolución, en la que se declara la extinción de la prestación, por vencimiento del subsidio. Tras la impugnación de dichas Resoluciones, lo que dio lugar a la Sentencia de 5 de abril de 1999, en autos 343/98, se declaró la nulidad de dichas Resoluciones, sin perjuicio de iniciar el correspondiente expediente de revisión de dichas prestaciones.

CUARTO

Consecuentemente a la Sentencia dictada y que consta en hecho probado anterior, se dictó Resolución de 23 de Abril de 1999, se comunica a la demandada que se había iniciado expediente de revisión de oficio de la prestación de subsidio temporal en favor familiares, a fin de que alegase lo que a su derecho conviniera, en el plazo que se indicaba. Expediente de revisión que se iniciaba como consecuencia de encontrarse ejerciendo actividades en la empresa "Realizaciones Teleinformáticas RETESA, S.A.", desde el 2 de octubre de 1997 y en la empresa IBM Global Services España,S.A.,...

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