STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:18211
Número de Recurso1672/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3345/00 Autos 307/99 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1672/00, interpuesto por D. Benedicto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 29 de abril de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Benedicto en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

l.- El demandante D. Benedicto , con D.N.I. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n°

NUM001 , solicitó subsidio por desempleo al amparo del artículo 215.1.1 a) de la LGSS en fecha 29 de septiembre de 1.997, que le fue reconocido con efectos de 17 de septiembre de 1.997, habiendo percibido desde esa fecha hasta el 30 de septiembre de 1.998 la cantidad total de 632.506 pesetas.

  1. - El actor está casado con Dña. Marta , con D.N.I. n° NUM002 , con la que convive; el actor convive además con el hijo del matrimonio, nacido el 27 de marzo de 1.981.

  2. - En el año 1.997 el actor percibió por sí mismo, como rendimientos de capital mobiliario la cantidad de 239.222 pesetas y como rendimientos de actividades agropecuarias la cantidad de 482.366 pesetas, lo cual no puso en conocimiento del INEM hasta que en fecha 16 de octubre de 1.998 fue requerido para ello.

    Estos ingresos supusieron en cómputo mensual la cuantía de 60.132 pesetas.

    4 - En fecha 17 de diciembre de 1. 998 el INEM dictó resolución por la que se inició procedimiento para la revocación de oficio del subsidio con efectos de 17 de septiembre de 1.997 así como para el reintegro de la cantidad de 632.506 pesetas por el período 17-09-97 a 30-09-98, dictando resolución en fecha 22 de enero de 1.99 en la que se acordó revocar el derecho y declarar la percepción indebida de la citada cantidad por el indicado período.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 18 de marzo de 1.999.

Tercero

Notificada la sentencia a las...

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