STSJ Murcia , 18 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1618
Número de Recurso1063/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01069/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 01063/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Isabel , contra la sentencia número 219/2004 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 7 de julio, dictada en proceso número 327/2004 , sobre Seguridad Social, y entablado por doña Isabel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°Primero.- La actora, doña Isabel , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , en alta en el Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena, solicitó del INSS, en fecha 2-03-04 el abono de la prestación económica de incapacidad temporal, por haber causado baja médica por contingencias comunes el 4-02-04. Segundo.- La anterior solicitud fue denegada por resolución del INSS de 3-03-04, por no encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inició la enfermedad común. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 28-04-04. Cuarto.- La actora, que desde el 1-11-02 mantiene una relación laboral como peón agrícola fija-discontinua con la empresa "°Cultivos Protegidos de Águilas S.A."±, no se encontraba prestando servicios el día de la baja médica; constando como último día de efectiva prestación de servicios antes de dicha baja, el 31-01-04. Quinto.- La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal objeto de esta litis asciende a 18'71 æ; hecho este pacíficamente admitido por las partes"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que desestimando la demanda planteada por doña Isabel , contra el INSS, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contenidos en aquélla"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Isabel presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se declarase su derecho a percibir el subsidio de incapacidad temporal; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la actora no se encontraba prestando sus servicios por cuenta ajena al tiempo de la baja médica.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora; basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 21 del Real Decreto 2123/1971, de 23 de julio y el artículo 51 del Decreto 3772/1972.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Entiende la parte recurrente que, tratándose de trabajadores fijos discontinuos, el requisito de encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se produjo el hecho causante (incapacidad temporal), no puede entenderse como prestación efectiva y material de servicios en dicho día, sino como prestación de servicios continuados para la empresa por existir una relación laboral vigente y estable; sin embargo, y frente a esta tesis, sostenida por esta Sala en...

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