STSJ Comunidad de Madrid 1601, 10 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2006:1601
Número de Recurso6112/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1601
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006112/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012649, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6112/2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO INEM Recurrido/s: Carlos María JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 318/2005 M.R.

Sentencia número: 129/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARIA LUZ GARCIA PAREDES En MADRID a diez de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 6112/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 318/2005 , seguidos a instancia de D. Carlos María frente al recurrente en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

En la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio anual de 2003, presentada por el actor conjuntamente con su esposa, se hicieron constar los siguientes rendimientos íntegros:

-del capital mobiliario, 7.921,87 euros.

-rentas inmobiliarias (exclusiva vivienda habitual), 303,25 euros.

-por ganancias patrimoniales, 8.436,61 euros.

Segundo

En la declaracióndel IRPF correspondiente al ejercicio anual de 2004, presentada por el actor conjuntamente con su esposa, se hicieron constar los siguientes rendimientos íntegros:

-del capital mobiliario, 1.488,36 euros.

-rentas inmobiliarias (exclusiva vivienda habitual), 443,75 euros.

Tercero

Por resolución del Organismo demandado de 1 de marzo de 2005 se acordó

"extinguir el derecho a la percepción del subsidio por desempleo con efectos desde el día 31.12.2003", y ello con base a tener el interesado rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuarto

Por el demandante se formuló reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 31 de mayo de 2005.

Quinto

La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 1 de julio de 2005, solicitándose en su "suplico" que "dejando sin efecto la resolución de 1 de marzo de 2005, se reinstaure mi prestación de subsidio con las revalorizaciones correspondientes, con efectos desde 31 de diciembre de 2003, o subsidiariamente se acuerde la suspensión de la prestación durante el mes de julio de 2003, o de enero a julio de 2003, o de 31 de diciembre de 2002 a 31 de diciembre de 2003".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de diciembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de marzo de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la demanda en la que se impugna la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que acuerda la extinción del subsidio por desempleo que tenía reconocido el demandante, al tener ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, con exclusión de las pagas extraordinarias.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia la infracción del artículo 215.3.2º de la LGSS al considerar que los rendimientos patrimoniales deben integrar las rentas de la unidad familiar para mantener el derecho al subsidio por desempleo,...

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