STSJ Cantabria , 15 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2000:277
Número de Recurso1113/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 168/00 Recurso núm. 1113/98 Secr. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a quince de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Carla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carla , sobre Prestación, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de junio de 1.998 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Carla , nacida el 23 de enero de 1.952 con D.N.I. NUM000 , y con número afiliación a la Seguridad Social NUM001 , el 1 de mayo de 1.997, tras haber agotado la prestación por desempleo percibida durante tres Meses, solicitó la prestación de subsidio por desempleo, que la fue denegada, por resolución de 27 de mayo de 1.997 de la Dirección Provincial del INEM, por superar las rentas de la Unidad Familiar el 75% del salario mínimo interprofesional.

    20.- Al momento del hecho causante 1 de mayo de 1.997, con la demandante convivían Alejandro (marido) y Eugenia , Yolanda y Estela (hijas), percibiendo su marido 176.017 pesetas mensuales y su hija Eugenia 104.100 pesetas, por lo que las rentas de la unidad familiar ascendían a 180.117 pesetas.

  2. - El 75% del S.M.L., al momento del hecho causante eran 50.000 pesetas mensuales, percibiendo la unidad familiar 56.023 pesetas.

  3. - La hija de la demandante Eugenia , estuvo de Alta en la Seguridad Social del 18.4.97 al 25.5.97, del 25.5.97 al 16.6.97, del 28.8.97 al 26.9.97 y del 2.10.97 al 5.12.97.

  4. - Por resolución de 9 de junio de 1.997 de la Dirección Provincial del INEM fue desestimada la reclamación previa, por lo que ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de obtener el correspondiente subsidio de desempleo.

Recurre la actora y con amparo procesal en el art. 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados, a fin de que modificar el ordinal segundo y que conste en el mismo que "durante el mes de abril, la hija de la demandante, Eugenia , percibió por los 15 días que trabajó, (del 18 al 30 de abril, 38.352 pesetas brutas. Con tal salario, durante el mes de mayo le habría correspondido cobrar 73.724 pesetas brutas, que sumadas a las 176.107 pesetas mensuales del padre, harían un total de 249.831 pesetas, que divididas entre los 5 miembros de la unidad familiar hacen 49.996 pesetas, inferiores por tanto al 75% del S.M.I. vigente en ese momento". La revisión debe ser admitida en lo relativo a su primer párrafo, haciendo constar que durante el mes de abril,...

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