STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2001
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1152 |
Número de Recurso | 5530/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 5530/97 (HPB)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO, SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a trece de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5530/97, interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
Que según consta en autos n° 541/97 se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de Desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El actor D. Pedro Miguel , prestó servicios para el Ayuntamiento de Ourense, desde el 8.10.90 hasta el 8.2.91 con la categoría profesional de Peón./ En fecha 12.11.90 pasó a la situación de ILT. derivada de enfermedad común, y luego a la de invalidez provisional, solicitando una pensión de invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total que le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 17.3.97, en cuantía de su Base Reguladora de 49.203.-ptas.. con un factor prorrata temporis del 8,59% a cargo de España, con efectos de 3.10.96./ SEGUNDO: El actor solicitó en fecha 7.4.97, Subsidio de desempleo que le fue denegado por Resolución de fecha 5.6.97 por ser incompatible dicho Subsidio con la pensión de invalidez que percibe./ TERCERO: En fecha 7.9.97 el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 10.7.97, presentando demanda el actor en fecha 4.9.97".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por D. Pedro Miguel , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir Subsidio de nivel asistencial en cuantía reglamentaria y por un periodo de cuatro meses, con efectos económicos del 18.4.97, siempre que opte por dicha prestación en el plazo que se le concede para ello, condenando a este Organismo a estar y a pasar por esta declaración, y a abonar en su caso, la prestación reconocida".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara el derecho del actor a percibir el subsidio de nivel asistencial, en cuantía reglamentaria y por un periodo de cuatro meses, siempre que opte por dicha prestación, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar en su caso la prestación reconocida. Frente a dicha...
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