STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2371
Número de Recurso1043/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.043/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-0-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.485 En el Recurso de Suplicación número 1.043/01, interpuesto por Almudena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 16 de marzo de 2.001 en los autos número 582/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de Doña Almudena debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo de cuantas peticiones se deducían contra el mismo, confirmando íntegramente la resolución recurrida".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora fue beneficiaria del subsidio por desempleo durante el periodo comprendido entre el 11 de noviembre de 1999 al 10 de mayo de 2.000.

Segundo

Con fecha de 28 de julio de 2000 recibió una comunicación del INEM, de fecha 19 de junio del mismo año por el que se le denegaba la prórroga del subsidio basada en que la renta familiar superaba el 75% del SMI. Tercero. Con fecha de 28 de julio de 2000 recibió una comunicación del INEM, de fecha 19 de junio del mismo año por el que se le denegaba la prórroga del subsidio basada en que la renta familiar superaba el 75% del SMI. Tercero. Frente a esa resolución la actora presentó la oportuna reclamación previa que fue desestimada expresamente mediante resolución de 24 de julio de 2000. Cuarto. La unidad familiar está integrada por la actora, su marido y un hijo menor. Quinto. En la declaración de la renta del año 1999 la unidad familiar acredita unos ingresos dinerarios de 2.326.089 ptas. más 5.394 ptas. anuales de rendimientos de capital mobiliario y 5.100 ptas. de actividades agrícolas y ganaderas, arrojando un saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas de 1.820.531 ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral; para postular la revisión del hecho probado quinto de la sentencia, a fin de que exprese: "En la fecha en la que solicita la prórroga del subsidio por desempleo, en concepto de salario del esposo queda acreditado que éste asciende a 157.505 ptas. mensuales. A estos ingresos deben sumarse 5.394 ptas. anuales en concepto de ingresos íntegros de capital mobiliario y 5.100 ptas. anuales en concepto de ingresos íntegros de actividad agrícola". De otro lado, se denuncia infracción del art. 215.apartados 1 y 3 y art. 7 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.

La cuestión planteada en el presente recurso se centra en determinar el modo en que han de computarse las rentas e ingresos de la unidad familiar a que pertenece la actora, para así determinar si tiene o no derecho a la prórroga del subsidio por desempleo que viene percibiendo.

Las reglas básicas que han de tenerse en cuenta para resolver la cuestión planteada son las siguientes: a) En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR