STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3021 |
Número de Recurso | 1295/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.295/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 5-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a dieciocho de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.155 En el Recurso de Suplicación número 1.295/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 4 de mayo de 1.999, en los autos número 601/97, sobre prestaciones, siendo recurrido DON Casimiro .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Casimiro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro el derecho que tiene el actor a percibir Prestación por Subsidio de Desempleo para Mayores de 52
años con efectos desde la fecha de su solicitud".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El actor D. Casimiro , con D.N.I. Nº NUM000 , teniendo su domicilio en San Pablo de los Montes, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , después de agotar Prestación por Desempleo, solicitó el 26-02-96 subsidio de Desempleo para Mayores de 52 años, aportando a tal fin Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, Autos 711/91, de fecha 23-12-91; Acta de Liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y por cuyas circunstancias que por el contenido de la Sentencia 344/91 de fecha 23-12-91 anterior y el Fallo de la Audiencia Provincial de Albacete con fecha 21-07-92 en donde se hace constar que este operario ha venido prestando sus servicios con la categoría de Peón-vaquero para esta empresa desde el día 23-06-89, no habiendo procedido la empresa a darle de Alta en el R.G. S.S. Base de cotización calculada de acuerdo con el salario reconocido en Sentencia, Período: 23-06-89 a 21-07-92 período reconocido en Sentencia (f.
26).
La demandada con fecha 4-09-96 le deniega el Subsidio por no tener cotizados 6 años a la contingencia de desempleo. No conforme con la misma interpone Reclamación Previa, que es desestimada por Resolución de fecha 28-04-97. Tercero.- Consta que el actor en la Hoja de Vida Laboral tiene 31 años, 1 mes y 7 días cotizados (11.352 días cotizados), de los que 2.869 lo son en el R.G.S.S. y los 8.532 días en el R.E.A. (F.18 y 19) . Y por el período en la Empresa Camila del 23-06-89 al 21-07-92 más 1.128 días en R.G.A. Total en dicho Régimen 3.997 días. Cuarto.- Consta por la Certificación de la T.G.S.S. de fecha 3 y 10 de Octubre de 1.995 que el actor SI REUNE el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión de jubilación en el Sistema de la S.S., pudiendo jubilarse a los 60 años y en la siguiente se certifica que el trabajador arriba citado ha cotizado por DESEMPLEO al menos DURANTE SEIS AÑOS A LO LARGO DE SU VIDA LABORAL, posee 1.710 días al Régimen General y cotizaciones al R.E. Agrario (folio 61). En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Que, en tiempo y forma, por la parte...
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