STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:9630
Número de Recurso3292/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3292 de 1996, interpuesto por Concepción , representado por el Procurador AMALIA CHACON AGUILAR, contra CONSEJERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA , representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Amalia Chacón Aguilar, en representación de Concepción , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución dictada por la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 31 de julio de 1996 , registrándose el recurso con el número 3292/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que declare nulos y no conformes a Derecho la Resolución recurrida y acordar reconocer un mayor grado de minusvalía en atención a las secuelas que padece la exponente e igualmente, y en consecuencia, reconocer su derecho a la percepción de la pensión de subsidio de garantía de ingresos mínimos, con las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento, con expresa imposición en costas a la parte demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirmando la resolución impugnada".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la recurrente Doña Concepción la Resolución dictada por la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 31 de Julio de 1996 por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto por aquélla contra la Resolución de la Gerencia Provincial del I.A.S.S. en Málaga de fecha 19 de Noviembre de 1993 que denegó a la recurrente el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.) según expediente nº 29/06092/90.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el Recurso, declare nula y no conforme a Derecho la Resolución recurrida y acuerde reconocer un mayor grado de minusvalía a la recurrente en atención a las secuelas que padece y en consecuencia reconocer su derecho a la percepción de la pensión de S.G.I.M. con las consecuencias inherentes a dicho reconocimiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia confirmatoria de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que la actora en fecha 14 de Diciembre de 1992 solicitó de la Gerencia Provincial del I.A.S.S. una pensión de S.G.I.M. aportando para ello los documentos con los que pretendía justificar su situación de invalidez.

En fecha 22 de Noviembre de 1993 le fue notificada Resolución en la que se desestimaba dicha reclamación por no alcanzar el porcentaje necesario del 65% de minusvalía para la concesión del subsidio.

La enfermedad padecida por Doña Concepción es lumbociática bilateral residual con marcada impotencia funcional. Cuadro clínico en base al cual la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S. determinó la propuesta de fecha 5 de febrero de 1991 de declaración de invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo sin que le fuera concedida prestación económica alguna al no acreditar el periodo mínimo de carencia para tener derecho a la pensión que entonces se solicitaba.

Doña Concepción solicitó ante el I.A.S.S. una pensión no contributiva organismo que en...

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