STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2001
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4042 |
Número de Recurso | 2214/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sula la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2214/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a once de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2214/01 interpuesto por DOÑA Soledad contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Soledad en reclamación de SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 495/00 sentencia con fecha siete de enero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"I.- Dª Soledad , mayor de edad, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 , siendo su profesión de Agente Mercantil en representación de productos textiles./ II.- La actora estaba embarazada, produciéndose el parto el 20-5-00. Con fecha 3.3.00 por el facultativo de la Seguridad Social que la viene atendiendo se extendió parte indicando: "Feto en situación podálica. Se recomienda trabajo sedentario, ante el riesgo de un parto prematuro"./ III.- Con fecha 7.3.00, solicitó la demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por riesgo durante el embarazo, alegando que debía cargar pesos, al tener que levar muestrarios por un amplio ámbito geográfico./ IV.- Con fecha 11.05.00 se dictó resolución denegatoria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo "por cuanto están sin desarrollar las normas de aplicación de la Ley 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en cuanto a los Regímenes Especiales (art. 16.3)./ V.- Se agotó la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta or D. Soledad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestimando la demanda le denegó el derecho a percibir el subsidio por riesgo durante el embarazo, y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo, con adecuado amparo procesal -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, infracción del Derecho Comunitario, en concreto los arts. 8 y 9 de la Directiva 86/613/CEE del Consejo de 11-12-86, por entender que aunque la Directiva comunitaria 92/185 de la CEE solo incluya en su ámbito de aplicación a la trabajadora por cuenta ajena, esto sucede a efectos preventivos, de tal modo que a efectos prestacionales hay que aplicar el principio de igualdad entre regímenes por cuenta ajena y regímenes especiales por cuenta propia, y en aplicación de las doctrinas del efecto útil y de la interpretación del ordenamiento interno a la luz del Derecho Comunitario, el ordenamiento interno debe conceder a la autónoma el subsidio por riesgo durante el embarazo; solicitando se estime la demanda y se le reconozca el derecho a percibir el subsidio por riesgo durante el embarazo, o en su defecto, se plantee por este...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba