STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:1881
Número de Recurso2108/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2108/99 Sentencia nº : 272/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a siete de febrero de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo sobre Desempleo siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Rosendo , mayor de edad (nacido el 8 de enero de 1940) y vecino de Málaga se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº de afiliación NUM000 está casado y con dos hijos de 25 y 22 años respectivamente.

  2. - Que el actor solicitó de la Dirección Provincial del I.N.E.M. el día 9 de enero de 1.992, el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años y el citado organismo tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó resolución por la que le reconocía el indicado subsidio.

  3. - Que en virtud de un control de mantenimiento de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, se citó al actor para que compareciera en las dependencias del I.N.E.M. con la fotocopia de su declaración sobre el I.R.P.F. correspondiente al último período impositivo.

  4. - Que tras la citada comprobación, el Director de la Oficina del I.N.E.M., propuso a la Dirección Provincial del I.N.E.M. que se dictara resolución por la que con efectos 1 de enero de 1.997, se acordara la extinción del subsidio por desempleo y de los derechos que como demandante tuviera reconocidos al no haber comunicado al I.N.E.M. la baja en el subsidio por poseer rentas superiores a la cuantía del S.M.I., habiendo percibido indebidamente dicho subsidio, dándosele traslado de la propuesta al actor que se opuso a la misma en escrito de 26 de mayo de 1.998.

  5. - Que el I.N.E.M., dictó resolución el día 3 de agosto de 1.998, por la que admitiendo la propuesta del Director de la Oficina acordó extinguirle la prestación que venía percibiendo con efectos 1 de enero de 1.997, no pudiendo acceder a ninguna otra prestación hasta que genere un nuevo derecho; dejando igualmente sin efecto la inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición.

  6. - Que el actor, no estando de acuerdo con la indicada resolución formuló reclamación previa el día 5 de octubre de 1.998, que fue desestimada por resolución de 2...

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