STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2003

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2003:162
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 29/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°. 59 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Valeriano Jiménez Fernández, en representación de Dª Edurne , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de fecha 23 de octubre de 2.002, en autos seguidos a instancia de la misma recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre Prestaciones, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1 °. -La demandante en el presente documento Edurne vino siendo perceptora del subsidio por desempleo del Régimen General por reunir los requisitos ad hoc. No obstante haberle sido reconocido en origen del derecho, el INEM por resolución de 15 de enero de 2.002 declara indebida la percepción de las prestaciones y la extinción del beneficio, con obligación de reintegro de las sumas percibidas por este concepto entre 1 de julio de 2001 y el 5 de noviembre de 2001 y ello en los términos que constan en el folio 48 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. La suma en cuestión asciende a 1354,53 Euros.

  1. - La unidad familiar de la actora está formada por su marido y dos hijos menores, cuatro miembros en total al fin discutido. 3°.- El esposo de la actora ha obtenido los rendimientos de su trabajo que constan en el folio 90 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí, igualmente, por reproducido. 4°.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: En primer y único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 217 de la Ley General de la Seguridad social, denuncia que ha de ser estimada.

La cuestión respecto del computo temporal de ingresos a efectos de determinar la concurrencia del requisito de insuficiencia de medios para obtener o mantener el subsidio de desempleo de nivel asistencial, contemplado en el artículo 217.1 de la Ley General de la Seguridad Social, ha tenido cumplida respuesta en la doctrina jurisprudencial -sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1.998, que reitera criterio y texto de las resoluciones de dicha Sala de 13 de mayo de 1.997 y 17 de junio de 1.998- al afirmar que el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, no determina el período al que ha de referirse el calculo de rentas de la unidad familiar, y aunque el número 1 de dicho precepto y el artículo 7.1 del Real Decreto 625/1.985, de abril, mencionan el computo mensual, esta referencia no es decisiva porque afecta al elemento final de la comparación: la renta mensual y el salario mínimo interprofesional también mensual. Pero de ello no se deriva que para ese cómputo hayan de tomarse únicamente las de un mes (por ejemplo, en el nacimiento del derecho el del hecho causante o el de la solicitud en las diversas hipótesis), porque en ese caso el cómputo sería demasiado aleatorio. En este sentido el referido artículo 7.1 del Reglamento citado se refiere a la prorrata mensual de las rentas que se perciban con...

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