STSJ Canarias , 24 de Julio de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:2991
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 91-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veinticuatro de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 91-01, interpuesto por Ildefonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 638-00 en reclamación de impugnacion resolución, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ildefonso , en reclamación de derecho siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de Diciembre de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ildefonso una vez agotadas las dos prestaciones por desempleo el l0 de Marzo de 2000 presento ante el Inem solicitud de prórroga del subsidio por desempleo haciendo constar que tenía a su cargo a sus dos hijos Serafin y Amparo , nacido respectivamente el 24 del l0 del 89 y el 5 de Febrero del 93.

SEGUNDO

El Inem por Resolución de 27 de Marzo de 2000 le denego la solicitud al no acreditar la situación familiar de convivencia e ingresos en aplicación del 215.2 CUARTO: El actor presento reclamación previa que fue desestimada el 29 de Mayo de 2000 por no acreditar responsabilidades familiares y el Convenio regulador no podía tenerse en cuenta al sólo existir separación de hecho. CUARTO El actor esta casado con Flor y el l de Diciembre de l.997 ambos firmaron un documento por el cual decidían separarse de mutuo acuerdo estableciéndose que la guarda y custodia la ostentaría la madre y que el esposo abonaría mensualmente a la esposa la suma de 40.000 Pesetas y en el supuesto de se obtuvieran ingresos superiores a 225.000 Pestes, mensuales la contribución pasaría a 60.000. Ptas.QUINTO. El actor viven DIRECCION000 numero NUM000 y su esposa y sus hijos en Calle DIRECCION001 .

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ildefonso debo absolver al INEM de la misma."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase...

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