STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:8739
Número de Recurso1483/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1483/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 28 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5665/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 512/1999 y siendo recurrido/a D. Lucas . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dº Lucas contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declaro declarar el derecho del actor al subsidio solicitado en la cuantía y con la duración legalmente establecida y con efectos desde la fecha 20/2/98 condenando al INEM a su reconocimiento y abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Lucas , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó del INEM el reconocimiento de su derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años en fecha 20/2/98.

  1. - El INEM, mediante resolución de 3/4/98, desestimó la petición indicando como hechos que justificaban la decisión que "no está Ud. en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo. No permaneció Ud. inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el agotamiento del subsidio por desempleo hasta la fecha de la solicitud".

  2. - Interpuesta reclamación previa por el interesado fue desestimada por nueva resolución de 9/6/98 con idéntico fundamento.

  3. - Consta que el actor tuvo reconocida una prestación contributiva de desempleo en el período comprendido entre el 8/12/81 y el 7/6/83 y una prestación complementaria y asistencia sanitaria hasta el 27/11/91. Consta igualmente por no haber sido discutido por el demandante que en fecha 24/12/92 fue emitida resolución de extinción de prestaciones y pérdida de efectos de la inscripción como demandante de empleo desde el 27/11/91. El demandante no procedió a inscribirse nuevamente como demandante de empleo hasta el...

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