STSJ Cataluña 807/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1189
Número de Recurso6849/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución807/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 6849/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

js

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 26 de enero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 807/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 26.05.2000 dictada en el procedimiento nº 864/1999 y siendo recurrido/a Carmen . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.9.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Doña Carmen contra el Instituto Nacional de Empleo, debo declarar el derecho a la actora al percibo del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en cuantía igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias con efectos desde el día 21 de mayo de 1.999 y hasta que concurra causa legal de extinción, condenando al INEM a su reconocimiento y abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora , nacida el 27 de mayo de 1.943 (folio 37) tras cesar en la empresa para la que prestaba servicios por cuenta ajena en fecha 30 de junio de 1.993, pasó a percibir las prestaciones contributivas por desempleo desde el 1.7.1993 al 30.6.95, permaneciendo ininterrumpidamente en la situación de desempleo (folio 46 y 47).

  2. - En fecha 21 de mayo de 1.999 solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años (folio 34) que le fue denegado por resolución del INEM de fecha 31 de mayo de 1.999 por recibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en el momento del hecho causante, a pesar de que en el momento de la solicitud reunía los requisitos para acceder al subsidio solicitado (folio 31).

Interpuesta reclamación previa en fecha 6 de julio de 1.999, alegando que habrían de tenerse en cuenta sus rentas en el momento de la solicitud (folio 4 y 5), fue desestimada por resolución de fecha 18 de agosto de 1.999 en la que se indicaba que "las rentas mensuales que percibía la solicitante individidualmente considerada en el momento del hecho causante (1.8.95), eran superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, a pesar de que en el momento de lasolicitud reúna los requisitos para acceder al subsidio solicitado" (folio 17).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora agotó la prestación por desempleo (nivel contributivo) el 30.06.95, permaneciendo ininterrumpidamente en la situación de desempleo. En fecha 21 de mayo...

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