STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:5119
Número de Recurso7036/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7036/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3473/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 8 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1394/1998 y siendo recurrido/a Lorenzo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.12.1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda presentada per Lorenzo , declarar el deret del demandant a percebre prestacions assitencials per atur amb efectes de 10.6.1998, durada segons el que disposa l'article 216 de la LGSS, i importe del 75 per cent del SMI vigent a cada moment; i condemno l'Instituto Nacional de Empleo a abonar aquesta prestació."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- El demandat, nascut el 1.1.1957 a Beni Bouyahia (Nador) i de nacionalitat marroquina, va sol.licitar subsidi per desocupació el 10.7.1998, per esgotament de prestacions contributives i explicant que tenia responsabilitats familiars. En resolució aduint que "No tiene Vd a su cargo al menos al cónyugue, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos".

  1. El demandant va interposar reclamació prèvia, la qual va ser desatesa en resolució expresa de 23.11.1998.

  2. El demandant vidu, resideix a Olesa de Montserrat i té un fill Juan Antonio nascut el 15.11.1985."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de que se reconozca un subsidio por desempleo, recurre en suplicación el Instituto Nacional de Empleo al amparo del articulo 191 apartados b y c de la L.P.L ., por su parte el actor impugna cada uno de los motivos del recurso.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así del tercero para que se añada después de la referencia a la fecha de nacimiento del hijo 15.11.85, lo siguiente: "quien en el momento del hecho causante y de la fecha de la solicitud residía en Marruecos, su lugar de origen", ello con base en el folio 1º y nº 12 y 31 de las actuaciones. Entendemos que la adición que propone no es determinante del fallo como se explicará en consecuencia no procede la modificación.

Por la vía del apartado c) plantea la recurrente la infracción del articulo 215 de la LGSS , viene a argumentar que en este caso, de una parte la exigencia de los requisitos para entender que se tienen responsabilidades familiares, así tener el cónyuge a cargo, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La recurrente continua el argumento remitiéndose al artículo 18 del RD 625/85 , en el que se indica que se entenderá por cargas familiares el tener al menos el cónyuge o a un familiar Por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que convivan con el trabajador, citando como única excepción a la exigencia de convivencia el supuesto de obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Concluye en definitiva que como el hijo cuya minoría de edad no discute, se encontraba en Marruecos, no cabe entender que se cumpla el requisito de la convivencia en el momento del hecho causante, y cita al efecto varias sentencias de esta sala de año 94,95 y 96 , solicitando en definitiva que se revoque la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como se ha expresado anteriormente el único motivo en torno al cual la recurrente articula el recurso,...

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