STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2527 |
Número de Recurso | 1088/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.088/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 8-10-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a ocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.585 En el Recurso de Suplicación número 1.088/01, interpuesto por Maribel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 29 de marzo de 2.001, en los autos número 609/00 sobre Subsidio por Desempleo, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la demanda de Doña Maribel y confirmando la resolución recurrida absuelvo al INEM de cuantas peticiones se deducían contra el mismo".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora prestó servicios para la empresa Agropecuaria Los Corrales de San José, S.A. con la categoría de peón como criadora de avestruces. A tal efecto suscribió un contrato indefinido a tiempo completo el 13 de octubre de 1.999. El 29 de febrero de 2000 la actora presentó a dicha empresa su dimisión por escrito.
El 7 de marzo de 2.000 suscribió un contrato de dos meses de duración (de 7 de marzo de 2000 a 6 de mayo de 2000) con la empresa Marroquinería Hellinera, S.L. con la categoría de aparadora percibiendo el salario mínimo interprofesional. Dicho contrato se extinguió llegado su término.
El 24 de mayo de 2.000 solicitó el subsidio de desempleo que le fue denegado por resolución del Director Provincial del INEM de 22 de junio de 2000 por entender que: el contrato temporal en que Vd. Ha cesado se concertó en fraude de Ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Cuarto. Se ha agotado la vía administrativa, formulándose Reclamación Previa el 7 de julio de 2.000.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, a fin de adicionar un nuevo párrafo con el contenido que se expresa en el desarrollo del motivo de recurso que se examina; pretensión revisoria que no puede prosperar al fundarse en la prueba testifical, que no resulta idónea para tal fin, como se desprende de los arts. 191 b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, que solamente aluden a la prueba documental y a la pericial.
En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción de los arts. 203 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los arts. 6.4 y 1.253 del Código Civil.
Esta Sala (por todas, Sentencias 656/98, de 9 de junio y 65/99, de 20 de enero; 1.487/02, de 25 de septiembre) viene manteniendo la doctrina de que no es procedente el reconocimiento de la prestación por desempleo cuando el trabajador, que disfrutó de un puesto de trabajo por tiempo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba