STSJ País Vasco , 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:3011
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 25/00 T. 22.2.00-D.s. N.I.G. 48.04.4-99/004618 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a seis de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DSM, y entablado por Baltasar frente a INEM-INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: Primero.- El actor Baltasar , con DNI NUM000 , nacido el 27-6-1951, figura afiliado a la SS con el nº NUM001 prestó servicios laborales para la empresa "Bilba Cia Anónima de Seguros y Reaseguros" hasta el 10-7-96 en que se extinguió su relación laboral.

Segundo

Desde el 12-5-97 fue beneficiario de prestaciones de desempleo reconocidos con una duración de 720 días y una base reguladora diaria de 9.737 ptas/dia.

Tercero

Agotada la prestación el actor solicita con fecha 12-5-99 subsidio de desempleo, teniendo como cargas familiares su cónyuge Rita y sus hijos Matías nacido el 28-11-77 y Ana nacida el 29-4-84.

Cuarto

El actor viene prestando servicios como subagente de seguros para la empresa Par Bilbao

Sociedad de Agencia de Seguros SA desde 1-4-97 según contrato de esa fecha, manteniéndose en la actualidad, habiendo obtenido en el año 1998 como contra prestación a los servicios de intermediación la retribución bruta de 267.588 ptas.

Quinto

A fecha 26-10-99 el actor no figura en el Impuesto de Actividades Económicas.

Sexto

Denegado por el INEM la prestación de subsidio solicitada por Resolución de 3-6-99, el actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 13-7-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Instituto Nacional de Empleo-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia la pretensión de la parte actora denegando el subsidio por desempleo solicitado por ésta.

Frente a dicha resolución se alza el demandante en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, el primero al amparo del art. l9l.b de la LPL, al objeto de revisar la declaraciónd e hechos probados de la sentencia de instancia, y el segundo, con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado cuerpo legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el juzgador.

El núcleo del recurso se centra en la determinación de la naturaleza de los ingresos percibidos por el actor y que han motivado la denegación del subsidio, ingresos que el Instituto Nacional de Empleo considera derivados de su relación laboral con la empresa Par Bilbao Sociedad de agencia de Seguros, S.A. (tesis confirmada por el juzgador a quo) y que el demandante considera ajenos a la misma.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación de los hechos probados 4º y 5º de la resolución impugnada.

Respecto del ordinal 4º solicita la sustitución de la declaración que figura en el mismo relativa a la condición del actor de subagente para la empresa Par Bilbao Sociedad de Agencia de Seguros, S.A. desde el l.4.99 por otra donde se indique que lo percibido por el demandante desde esa fecha se debe a comisiones corespondientes a pólizas mediadas durante el anterior periodo en que trabajó para la empresa citada.

El juzgador de instancia toma su apoyo documental en la certificación emitida por el secretario del Consejo de Administración de la empresa en que se hace constar su condición de subagente.

En efecto, al folio 60 de los autos obra certificado de...

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