STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2003

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:902
Número de Recurso4496/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4496-00 MGL ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. SRª Dª Mª ANTONIA REY EIBE ILMO. SR. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinte de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4496-00 interpuesto por DON Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO SAAVEDRA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 342/00 se presentó demanda por DON Íñigo en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS siendo demandados el INEM e INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Íñigo nacido el 7 de junio de 1941, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 y NUM001 . SEGUNDO.- En fecha 7.12.99, solicitó la concesión del subsidio asistencial pro desempleo para mayores de 52 años, prestación que fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INEM de 13.4.00 por no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 12-5-00.

TERCERO

El actor acredita un total de 512 días cotizados por la contingencia de desempleo frente a la Seguridad Social Española. CUARTO.- El actor acredita cotización a la S. Social Suiza como trabajador por cuenta ajena desde 1972 a 1998 con un total de 270 meses".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia condeno a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en Suplicación el actor contra la sentencia de instancia que le denegó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en dos motivos que pasamos a examinar y que se interponen al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El primero denuncia la interpretación errónea por parte de la resolución recurrida de lo dispuesto en el art. 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Entiende la parte recurrente que la norma citada no exige que las cotizaciones por desempleo se hayan realizado en España, lo que si se exige para el desempleo contributivo, y que, por otra parte, solo existe una S.T.S., la de 24-5-94, citada en al sentencia recurrida, que excluye del cómputo las cotizaciones efectuadas en Suiza.

El motivo no puede prosperar, toda vez la doctrina jurisprudencial citada, ha sido reiterada por otras sentencias del propio Tribunal Supremo, como la de 23-5-2000 0 la de 30-4-2001, en donde solo se reconoce efectos a las...

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