STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:1804
Número de Recurso6452/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6452/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 9 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1217/2001 En los recursos de suplicación interpuestos por I.N.E.M y Silvio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 24.11.98 dictada en el procedimiento nº 881/1996 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.09.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Instituto Nacional de Empleo contra D. Silvio debo anular el acuerdo por el que se concedió a D. Silvio el subsidio por desempleo condenándole a que reintegre al Instituto Nacional de Empleo la suma de 627.975 pesetas por el período percibido entre 1.10.95 y 30.10.96.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado D. Silvio solicitó el 6.10.95 subsidio por agotamiento de la prestación de desempleo y tener cargas familiares que le fue aprobado por resolución del INEM con fecha de inicio 1.10.95, una duración de 720 días y una cuantía equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional sin prorrata de pagas extraordinarias, vigente en cada momento.

  2. - El INEM revisó el expediente administrativo entendiendo que la prestación asistencial ha sido aprobada erróneamente, por considerar que en la fecha de inició del subsidio el demandado no carecía de cargas familiares.

  3. - El demandado en octubre de 1.995, convivía, con su esposa Dª Claudia , la cual percibía un salario mensual de 49.500 pesetas (hoja de salario de septiembre de 1.995).

  4. - En la nómina a que se refiere el INEM y que figura incorporada al expediente administrativo figura que la mujer del actor percibe un salario base de 39.257 pesetas, la prorrata de la paga de beneficios por importe de 3.294 pesetas, la prorrata de las otras dos pagas extraordinarias por importe de 6.588 pesetas y el plus de distancia transporte por importe de 3.511 pesetas.

  5. - El demandado hasta el 30.10.96, ha percibido en concepto de subsidio la cantidad de 627.975 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva, a la que se dió traslado, el demandado impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por el Abogado del Estado -sustituto- en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo en la que se pretendía "la anulación del Acuerdo de concesión de subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo de fecha de inicio 1.10.95 al demandado D. Silvio por no acreditar responsabilidades familiares y se le condenara a reintegrar al INEM la cantidad de cuatrocientas sesenta y seis mil doscientas treinta pesetas (466.230.- pesetas), percibidas por este concepto hasta 30.07.96, más las que pudiera percibir durante la subsanación de este procedimiento", y anula el acuerdo por el que se le concedió al demandado citado el subsidio por desempleo condenándole a que reintegre al INEM la suma de 627.975 pesetas por el período percibido entre 1.10.95 y 30.10.96. Recurren en suplicación el Instituto accionante y el demandado respectivamente, procediendo la Sala por razón de método al estudio en primer lugar del Interpuesto por éste último.

SEGUNDO

La representación letrada del demandado instrumentaliza su recurso a través de un primer motivo procesalmente amparado en el ap. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se interesa la revisión del Hecho declarado Probado 3º de la sentencia, a lo que no puede accederse en los términos en que viene propuesto el motivo por cuanto la cuestión relativa ala no inclusión "de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias", y del plus de transporte en el salario, son inseparables de la cuestión jurídica de fondo , esto es la interpretación del artículo 215.1.2 del T.R. de la L.G.S.S.; de ahí que lo que se pretenda es la incorporación a aquella relación fáctica de precisiones de...

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