STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:558
Número de Recurso3805/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3805/2000 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3805/2000 interpuesto por Lourdes contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lourdes en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO + DE 52 AÑOS sien- do demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 144/00 sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora, con DNI n° NUM000 que figura afiliada a la Seguridad Social con el n°

NUM001 solicitó en fecha 17 de septiembre de 1999 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, el cual le fue denegado por " no permanecer inscrito interrumpidamente como demandante de empleo, desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud./ Segundo.- La actora percibió desempleo contributivo hasta que lo agotó en fecha 1-6-96. Permaneció de baja como demandante de empleo el período de 4-5- 98 a 15-6-99 por no renovación de la demanda. En fecha 15-6-99 causa alta como demandante de empleo y nueva baja el 16-9-99 por la misma causa. Actualmente permanece inscrito como demandante de Empleo desde el 30-11-99./ Tercero.- Contra la resolución denegatoria la actora interpuso la preceptiva reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguíente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Lourdes debo absolver y absuelvo al INEM de las pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de que se declare su derecho a percibir subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en solicitud de que con revocación de la misma, se estime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LP1 denuncia en un motivo único de Suplicación la infracción del art. 215.1 y 3 LGSS en relación con el art. 232 de la misma Ley y arts. 30.1.1 y 46.1.1 Ley 8/98, y del art. 7.3.B RD 625/85.

SEGUNDO

Son HDP, no impugnados en Suplicación, los siguientes: A) La actora, afiliada a la SS, solicitó en 17-9-99 el subsidio aquí cuestionado, denegado por " no permanecer inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud". B) La actora percibió desempleo contributivo hasta que lo agotó el 1-6-96. Estuvo de baja como demandante de empleo desde 4-5-98 a 15-6-99 por no renovación de la demanda, y si bien el 15-6-99 causó alta como demandante de empleo, el 16-9-99 fue de nuevo baja por la misma causa. Y C)

Actualmente la actora permanece inscrita como demandante de empleo desde el 30-11-99.

A partir de lo expuesto, la infracción legal que se denuncia al amparo del art. 191.C LPl no resulta acogible.

TERCERO

Tal como tenemos indicado ya en precedentes resoluciones, tanto la doctrina del extinguido Tribunal Central de trabajo (así SSTCT de 14-abril-89 Ar. 3140 y 9- mayo-89 Ar 3808) como la jurisprudencia propiamente dicha (SSTS 29-mayo-1992 Ar. 3619, 22-marzo-1993 Ar. 2198, 1-abril-1993 Ar. 2897, 1 julio-1993 Ar. 6879, 5-octubre- 1993 Ar. 7604, 10-diciembre-1993 Ar. 6879, 10-octubre-1994 Ar 7762 y 25-mayo-1999 Ar. 4991) son coincidentes respecto de que las víctimas de la presente crisis laboral no pueden...

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