STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1501
Número de Recurso3401/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3401/1999 45005 AUTOS N° 661/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 889/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Edurne , en reclamación de Subsidio desempleo, siendo demandados Instituto Nacional de Empleo y Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el 5 de agosto de 1.946, solicitó con fecha 18 de diciembre de 1.998, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

  2. - El Instituto Nacional de Empleo en resolución de 8 de marzo de 1999 le denegó la prestación por no reunir el período específico de cotización de dos años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

    La reclamación previa de la demandante fue desestimada expresamente el 14 de mayo de 1.999.

  3. - La demandante acredita los siguientes períodos de ocupación cotizada como trabajador pro cuenta ajena.

    - Del 30.01.1967 al 19.10.1967 (263 días).

    - Del 16.07.1968 al 08.02.1972 (1303 días).

    - Del 02.04.1973 al 25.03.1976 (1089 días).

    - Del 01.06.1976 al 28.02.1977 (273 días).

    - Del 01.03.1977 al 09.10.1979 (953 días).

    - Del 10.10.1979 al 09.02.1980 (123 días).

    - Del 10.02.1980 al 15.02.1982 (737 días).

    A continuación inició una situación de paro involuntario, durante la que desde el. 19 de febrero de 1.982 al 18 de agosto de 1.983 (546 días) percibió la prestación por desempleo de nivel contributivo y del 21 de abril de 1.989 al 21 de octubre de 1.989 percibió el subsidio de desempleo.

    Durante la situación de paro involuntario la demandante ha permanecido inscrita como demandante de empleo excepto en el período comprendido ente el 7 de julio de 1.997 al 19 de febrero de 1.998, al no renovar la demanda de empleo en esta primera fecha.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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