STSJ Canarias , 15 de Noviembre de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:4162
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 174/2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO. Presidente ILTMA.SRA. Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 174/2001, interpuesto por Dña. Flor , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 683/2000 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Flor , en reclamación de Reconocimiento de Derecho y Cantidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de enero de 2001, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora percibió prestaciones por desempleo desde el 16 de octubre de 1987 al 15 de octubre de 1989.-

SEGUNDO

Que la actora permaneció inscrita como demandante de empleo y sin interrupción hasta el mes de septiembre de 1983, fecha en que causó baja por no renovación de la demanda.-TERCERO.- Que la última inscripción de la actora como demandante de empleo data del mes de agosto de 1998.-CUARTO.- Que con fecha 13-3-00, la actora solicitó al INEM subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siendo dicha solicitud denegada mediante resolución de fecha 12-5-00 por no permanecer la actora inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud.-SEXTO.- Que se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm.UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la actora Dª Flor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en solicitud de Subsidio por desempleo para mayores de 52 años, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación por desempleo señalada, condenando al Organismo demandado a que abone a la actora el Subsidio por desempleo en la cuantía que legalmente corresponda; y a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día veintitrés octubre 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dña. Flor presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en solicitud de que se declarase su derecho al percibo del Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, impugnando, con dicha demanda, Resolución del INEM de 2 de Junio de 2000, que lo denegaba.

La demanda ha sido estimada por el Juzgado a "quo", al considerar que reúne todos los requisitos y que a ello no se opone el hecho de que no estuvo inscrita, de forma ininterrumpida, en la Oficina de Empleo correspondiente, pues, el requisito de renovación mensual, no es constitutivo de derecho, ni tiene otro alcance que su consideración de falta leve o grave.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente Recurso por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191 c) de la Ley Procesal Laboral, por infracción de lo dispuesto en el artículo 215. 1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la relación con el artículo 7.3. b)

del Real Decreto 625/85 de 2 de Abril, dictada en desarrollo de la Ley 31/84 de Protección por Desempleo, por no reunir la actora el requisito de inscripción.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida apoya toda su argumentación para otorgar el subsidio de desempleo para trabajadores de 52 años, en que no es preciso que el solicitante se encuentre inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, sinó que basta con que lo esté en el mes anterior a la solicitud, ya que, en la regulación de la protección por desempleo y en el Reglamento de Desempleo, no se exige que la inscripción tenga aquel carácter y, en función de tales argumentos, y tomando como referencia las Sentencias de 14 de Julio de 1989 del TS. de 30 de Septiembre de 1997, de la Sala del T.S.J. de Madrid, de 7 de Diciembre de 1995 y 24 de Abril de 1996 de la Sala del T.S.J. de Cataluña, se reconoce el Subsidio, sin tener en cuenta la alegación del INEM relativa a la falta de inscripción.

Conviene aclarar que el único requisito debatido en el proceso es éste de la inscripción, pues, los restantes, aceptados los hechos probados, las partes aceptan concurren los previstos a estos efectos, en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

Del inalterado relato de hechos de la Sentencia recurrida resulta: Que la actora percibió prestaciones por desempleo desde el 16 de octubre de 1987 al 15 de octubre de 1989...

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