STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1741
Número de Recurso2277/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2277/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 840/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 11 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 437/2001 y siendo recurridos TGSS, INSS y I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Doña Constanza , debo absolver y absuelvo líbremente al I.N.E.M., I.N.S.S. y T.G.S.S."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- LA DEMANDANTE, Dª Constanza , con D.N.I. Nº NUM000 , solicitó ante el INEM, en fecha 20.10.00, el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución de 24.11.00, por no acreditar el período mínimo para acceder a la pensión de jubilación.

  1. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 18.4.01.

  2. - Por parte del INSS se emitió certificación el 16.11.00, indicando que la actora únicamente acredita 5.311 días cotizados, no reuniendo la carencia genérica necesaria para acceder a la jubilación.

  3. - Posteriormente, el INSS señaló que no procedía rectificación alguna de dicha certificación, dado que en el período de 1.5.69 a 30.9.76, no existía cotización efectiva.

  4. - Según consta acreditado, la TGSS mediante resolución de 11.6.01 tramitó de oficio el alta en Régimen General de la demandante en la empresa de D. Gustavo , pero sin reclamación de cuotas, por hallarse prescritas, al venir referidas al período 5/69 a 9/76.

  5. - La demandante postula que se compute como cotizado dicho período, y se declare responsabilidad empresarial en el pago del subsidio.

  6. - El empresario Sr. Gustavo falleció tiempo atrás, fijando como demandados sus ignorados herederos."

TERCERO

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 30 de enero de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara de oficio el Fallo de la sentencia de 11 de enero de 2002, añadiendo la libre absolución de los ignorados herederos de D. Gustavo ."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por el hoy recurrente en suplicación, en reclamación del subsidio de desempleo de mayores de 52 años. En la correspondiente vía previa se denegó al peticionario dicha prestación, por no acreditar la carencia genérica para acceder a la pensión de jubilación (Régimen General). La referida sentencia declara probado: 1) que el demandante acredita 5.311 días cotizados. 2) Que la competente Tesorería resolvió en 11.6.01 tramitar de oficio el alta del demandante en el Régimen General por la empresa individual que se nombra; al parecer fallecido habiéndose demandado a sus "presuntos" herederos. 3) Que para tal empresa individual el demandante trabajó de 5/69 a 9/76: cuotas no satisfechas por haber prescrito.

Y contra dicha sentencia, pues, se alza en suplicación el demandante; y estructurando un "primer motivo", en realidad ÚNICO, que con expreso apoyo en el artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por demás sin proponer propiamente una modificación del relato histórico de la sentencia recurrida:

únicamente para que se tenga por confesa a la "parte demandada", y vista su incomparecencia "injustificada": sin duda se quería hacer referencia a aquellos presuntos herederos del en su día empresario individual. Al efecto se presenta un certificado de últimas voluntades, de persona que se dice fallecida en 26 de marzo de 1994. Sobre tal documento (EX folio 10 del presente rollo) se proveerá en su momento. Hay que adelantar ya que por AUTO de esta Sala, de 14 de noviembre de 2002, se desestimó recurso de súplica del recurrente en suplicación, contra providencia del 12 de septiembre anterior, y declarando no haber lugar a tener por designado nuevo Letrado -a lo que sí se accedió-, en cuanto pedía en escrito del anterior 24 de julio se tuviera por ampliado el escrito de recurso formalizado en su día, en los términos que se exponían (folio posterior al signado con el Nº 16 del presente rollo.).

SEGUNDO

Una cuestión previa que motivó en la correspondiente deliberación, y el voto particular de la Magistrada Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ, es la siguiente: como ya se adelantó el recurso formalizado en su día no contiene formal censura jurídica; ni en el "cuerpo" de dicho recurso se cita precepto legal o doctrina jurisprudencia. Y la cuestión estriba en si tal situación impide entrar a conocer de dicho acto de parte, por, en principio, no cumplir con las exigencias legales (EX artº 191 y 194 de dicha LPL). La piedra de toque necesariamente ha de ser si a través de los términos del correspondiente escrito, podemos entender sin duda alguna, el alcance de la pretensión, no ya sólo de la demanda rectora del proceso origente del presente recurso. Sino propiamente de la pretensión...

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