STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:2623
Número de Recurso2487/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent. Núm. 660/2001 Ilmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Ilmo. Sr. D. Antonio López Delgado Ilmo. Sr. D. Emilio León Sola Ilmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a Presidente veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.487/2000, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 20 de Junio de 2.000 en Autos núm. 119/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Rosario sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 20 de Junio de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba el derecho de la misma a seguir percibiendo las prestaciones por desempleo con todos los derechos inherentes a tal situación, dejando sin efecto la resolución impugnada sin obligación de reintegro de ninguna cantidad y condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia a hacer frente a su pago.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante Dña. María Rosario , con D.N.I. n° NUM000 , que convive con su cónyuge D. Roberto , con D.N.I. n° NUM001 y una hija menor de dieciséis años, ha sido perceptora del subsidio por desempleo, reconocido al amparo del artículo 215.1.1 a) de la LGSS desde el 27 de junio de 1.998, habiendo percibido, por este concepto, la cantidad de 117.757 pesetas en el periodo 19/04/99 a 26/06/99.

  2. El cónyuge de la actora ha percibido por su trabajo por cuenta ajena en el periodo 1 de septiembre de 1.998 a 29 de julio de 1.999 unas rentas totales de 1.042.843 pesetas; de esta cantidad total corresponden a su trabajo temporal, en la empresa Santana Motor, S.A., en el periodo 19 de abril a 29 de julio de 1.999, las cantidades de 71.735 pesetas en el mes de abril, 193.106 pesetas en mayo, 109.502 pesetas en junio y 171.955 pesetas en el mes de julio, cesando en esta relación laboral en 29 de julio de 1.999 y pasando a percibir la prestación por desempleo en 20 del mismo mes. 3° En fecha 20 de agosto de 1.999 se dictó resolución por el INEM iniciando procedimiento sancionador por el motivo de que desde el 19 de abril de 1.999 la actora ha dejado de tener cargas familiares, no comunicando esta circunstancia a la Entidad Gestora y habiendo generado cobro indebido de la cantidad de 117.757 pesetas en el periodo 19/04/99 a 26/06/99....

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