STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:13846
Número de Recurso5612/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5612/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 2 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8978/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha diecisiete de Abril del año dos mil dictada en el procedimiento nº 1284/1999 y siendo recurrida Marisol . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha diecisiete de abril del año dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda en reclamación de subsidio de desempleo, interpuesta por Dª Marisol debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonar a la actora una suma mensual equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin incluir la parte correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, desde el 13 de Septiembre de 1999, hasta que dicha prestación se extinga o suspenda por cualquiera de las causas procedentes en Derecho.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora Dª Marisol , DNI nº NUM000 , nacida el 28 de Mayo de 1946, fue perceptora de la prestación contributiva, y tiene cotizados seis años de desempleo, y cubierto el período de carencia para jubilación.

SEGUNDO.- Tras formular solicitud de concesión de la prestación asistencia, le fue otorgada por resolución de fecha 18 de junio de 1998, para mayores de 52 años, entre el 14.9.1998 y el 28.5.2006.

TERCERO.- En fecha 11.6.1999 suscribió contrato de trabajo con el ayuntamiento de la Pobla de Claramunt, con la condición de fija discontínua, como taquillera en la temporada de verano.

CUARTO.- En fecha 12.9.1999 se produjo la finalización del período de servicios, y acto seguido solicitó la reanudación de la prestación.

QUINTO.- En fecha 17.9.1999 se dictó Resolución reconociéndole el derecho a la reanudación, pero fue anulada por otra de 22.9.1999, denegatoria.

SEXTO.- Contra la misma interpuso reclamación previa el 9 de Noviembre siguiente, que fue desestimada por otra resolución de 7 de Diciembre, confirmatoria de la primera.

SÉPTIMO.- La razón de la denegación es por aplicación del artículo 216 de la Ley General de la Seguridad social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte recurrente, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que...

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