STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3885
Número de Recurso1762/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Controversias sobre desempleo RECURSO Nº: 1.762/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de septiembre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RDE, y entablado por Ángel Daniel frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor D. Ángel Daniel , con D.N.I. NUM000 , presentó el 10 de Diciembre de 2.002 solicitud de subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, siendo reconocido el mismo con fecha 11 de Diciembre de 2.002.

El 16 de Febrero de 2.004, presenta declaración anual de rentas, adjuntando la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2.002, así como diversos documentos justificativos de los ingresos de capital de dicho año.

SEGUNDO

El 16 de Marzo de 2.004, el Servicio Público de Empleo incia procedimiento sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y propuesta de extinción por cuanto sus rentas mensuales el 30 de Diciembre de 2.002 ascendían a 361,22 euros superando el 75% del salario mínimo interporfesional.

El calculo de ingresos en que se basa la resolución es el siguiente:

Según la declaración del impuesto sobre la renta de las personas fisicas ene l año 2.002 presenta unos rendimientos de capital mobiliario de 8.669,31 euros año.

Al haber presentado la declaración tributaria conjunta dividiendo dichos ingresos entre dos sus rendimientos anuales son de 4.334,65 euros (8.669,31:12) que equivale a 361,22 euros/mes, cantidad que supera el limite establecido legalmente (75% SMI del año 2.002= 331,65 euros).

Calculo de los rendimientos de capital mobiliario tenidos en cuenta:

- Dividendo de sociedades: 1.454,91 (en la declaración de IRPF según normativa fiscal declara el 140% de estos ingresos (2.036,87 euros)

- Intereses cuenta corriente 7.214,40 euros Suma total: 1.454,91 + 7.214,40= 8.669,31 euros.

TERCERO

El actor percibió en el año 2002 intereses que fueron generados en treinta meses de la siguiente forma:

Intereses de Imposición a plazo fijo por treinta meses (09-06-1999 a 07-01-2002)

6.019,56:30= 200,65 x 12 = 2.407,80 euros/mes Computando lo correspondiente a 2.002:

Común Dividendos 2.036,87 - 581,96= 1.454,91 Int. c/c 1.194,84 Int. IPF 6.019,56:365X7= 115,43 Total común 2.765,18 Indiv. Ángel Daniel 1.382,59 Mensual 115,22 Computando todo el rendimiento fiscal en 2002:

Común Dividendos 2.036,87-581,96: 1.454,91 Int. c/c 1.194,84 Int IPF 6.019,56 Reducción aplicable 30% 1.805,87 . 4.213,69 Total común 6.863,44 Indiv. Ángel Daniel 3.431,72 Mensual 285,98 CUARTO.- Contra la resolución de 5 de Abril de 2.004 el actor presentó reclamación previa que fué desestimada por resolución de 29 de Abril de 2.004".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de D. Ángel Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, revocando la resolución del INEM de fecha 5 de Abril de 2.004, que extingue el derecho al subsidio de desempleo del demandante y declara su obligación de reintegrar 4.652,04 euros, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y devolver la cantidad entregada por el actor al INEM por este concepto".

Con fecha 2 de febrero de 2.005, se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva reza así:

"Se estima la demanda de D. Ángel Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, revocando la resolución del INEM de fecha 5 de abril de 2.004, que extingue el derecho al subsidio de desempleo del demandante y declara su obligación de reintegrar 4.652,04 euros, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y devolver la cantidad entregada por el actor al INEM por este concepto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Ángel Daniel solicita se revoque y deje sin efecto la resolución del INEM que extingue su derecho al subsidio de desempleo y declara su obligación de reintegrar 4.652,04 euros percibidos indebidamente, por la representación letrada del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados:

  1. Con remisión a los documentos obrantes a los folios 58 y 61 de los autos se insta la modificación del hecho probado primero, de forma que se añada el siguiente párrafo: "Según la citada declaración el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2002, acredita los siguientes ingresos íntegros del capital mobiliario: Dividendos de sociedades 2.036,87 euros, Intereses de c/c 7.214,40 euros".

    Conforme a reiterada doctrina judicial, para el éxito de la pretensión revisoria, los errores de hecho denunciados han de tener trascendencia suficiente para variar el signo del fallo, ya que de otro modo -y salvo supuestos que aconsejen su inclusión-, razones de economía procesal impiden que sean acogidos en revisión los errores fácticos denunciados que carezcan de dicha trascendencia, pues su acogida a nada práctico conduciría.

    En este caso, los datos que se pretenden incorporar al ordinal primero ya vienen recogidos de forma indirecta al final del ordinal fáctico segundo, por lo que, careciendo de trascendencia real la adición postulada, no se accede a la misma.

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