STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1869
Número de Recurso7525/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7525/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1256/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 13 Barcelona de fecha 5 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1168/1999 y siendo recurrido I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo al I.N.E.M. de todas las pretensiones de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Alfonso , solicitó ante el I.N.E.M. subsidio para mayores de 52 años que fue reconocido por el período 5 de abril de 1997 a 16 de julio de 2001 con base reguladora de 75% del S.M.I. 2.- Con fecha 29 de septiembre de 1999 el I.N.E.M. dicta resolución por la que declara la percepción indebida de prestaciones por el período 1 de enero de 1999 a 12 de febrero de 1999 y 22 de marzo de 1999 a 30 de mayo de 1999, así como extingue el subsidio reconocido al constatar que en 1998 se ha producido un incremento patrimonial superior al 75% del S.M.I. 3.- No conforme con tal resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada en 27 de octubre de 1999.

4.- El actor, según su declaración de renta de 1998, generó los siguientes rendimientos:

Rendimientos del Capital mobiliario: 32.734 ptas.

Incrementos de Patrimonio: 727.860 ptas.

Total 760.594 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del INEM por la que se revocaba la concesión del subsidio de desempleo precedentemente reconocido y se declaraban indebidamente percibidas las prestaciones entre 1-1 y 12-2-99 y 22-3 a 30-5-99.

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