STSJ Castilla-La Mancha 1136/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2974
Número de Recurso1202/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1136/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Petra García Márquez

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.202/99.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 3-10-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

=================================================

En Albacete, a diez de octubre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.136

En el Recurso de Suplicación número 1.202/99, interpuesto por DON Carlos Jesús , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 17 de marzo de 1.999, en los autos número 237/97, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda debo declarar y declaro nulo y sin efecto, por no ajustado a derecho el acuerdo del INEM por el que se le reconoció a D. Carlos Jesús subsidio por desempleo desde el 27 de Agosto de 1.995 y una duración de 540 días y se le aprueba un subsidio por desempleo con la misma fecha de inicia y una duración de 60 días; y debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús , a la devolución de la cantidad indebidamente percibida a razón del 75% del S.M.I. vigente en cada momento, y en todo lo que exceda de los 60 días de derecho que le corresponden y que ha sido cuantificado en 576.116 ptas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Carlos Jesús solicitó prestación contributiva al finalizar una relación laboral con la empresa "Pina Bajo Aragón, S.A." el día 7.4.95, que le fue concedida por el INEM con fecha de inicio 27.3.95 y una duración de 120 días al tener acreditado un periodo de ocupación cotizada de 391 días.

Segundo

Tras finalizar el mes de espera preceptivo solicitó subsidio por desempleo el 28.8.95, que le fue concedido con fecha de inicio 27.8.95 y una duración de 540 días. Tercero.- Por control interno de expedientes se detecta que D. Carlos Jesús es trabajador fijo discontinuo en la empresa "Pila Baja Aragón, S.A." por contrato firmado entre las partes el 1.1.95. Cuarto. En fecha 22.3.96, el actor solicita por reanudación de prestaciones, el subsidio por desempleo, acreditando como días cotizados en el periodo inmediatamente anterior 73. Quinto. El INEM reclama la devolución de las cantidades indebidamente percibidas que ascienden a 576.116 ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del vigente art. 215.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 41 de la Constitución.

Para la adecuada resolución del presente recurso debe precisarse que, según se desprende del relato fáctico de la sentencia, el trabajador recurrente, que en ese momento tenía acreditados274 días de ocupación cotizada, inició una relación laboral como trabajador fijo discontinuo en 9-1-95 con la empresa Pina Bajo Aragón, S.A., cesando en la prestación de servicios por fin de temporada en 26-3-95.

Previa solicitud del trabajador, el Inem le reconoce una prestación contributiva por desempleo con una duración de 120 días por acreditar un total de 391 días de ocupación cotizada (los 274 días anteriores, más otros 77 días del trabajo fijo discontinuo) y agotada dicha prestacióny tras finalizar el mes de espera preceptivo, obtuvo el reconocimiento del subsidio por desempleo con fecha de efectos desde el 27-8-95 con una duración...

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