STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2853
Número de Recurso871/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.520/2001 ROLLO Nº: RSU 871/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Sergio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 24 de abril de 2001, dictada en proceso número 751/1999, sobre desempleo, y entablado por don Sergio frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Sergio , nacido el día 3 de julio de 1942, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . 2º) El demandante agotó, en fecha 22 de diciembre de 1995, una prestación contributiva de desempleo de 720 días de duración, que vino percibiendo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 23 de diciembre de 1993 y el 22 de diciembre de 1995. 3º) Tras agotar la prestación contributiva de desempleo, referida en el precedente ordinal, el demandante presentó ante el Instituto Nacional de Empleo, en fecha 26 de enero de 1996, solicitud de reconocimiento de subsidio por desempleo, expresándose, en tal solicitud, como subsidios reclamados, el previsto para los supuestos de agotamiento de prestación por desempleo para mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, así como el previsto para mayores de 52 años. 4º) El Instituto Nacional de Empleo, por medio de resolución de 29 de mayo de 1996, denegó los subsidios solicitados, expresando en dicha resolución, como fundamento de la denegación, textualmente, lo siguiente: "Que percibe rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional". Disconforme con tal solución, el demandante presentó reclamación previa, en fecha 18 de julio de 1996; y, a efectos de resolver tal reclamación, el le requirió, en fecha 29 de octubre de 1996, para que aportase la declaración de renta correspondiente al ejercicio 1995, en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no aportaba la citada declaración, en el plazo expresado, se le tendría por desistido de su petición y se procedería al archivo de la misma sin más trámite. El demandante no aportó, la documentación requerida por el Instituto Nacional de Empleo, por lo que éste procedió al archivo del expediente, sin que el demandante procediese a efectuar impugnación judicial alguna ni frente a la resolución denegatoria inicial ni frente a la falta de resolución expresa de la reclamación previa presentada. 5º) En fecha 27 de octubre de 1997, el demandante presentó en el Instituto Nacional de Empleo nueva solicitud de reconocimiento de subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado el subsidio, nuevamente, por resolución de fecha 16 de diciembre de 1997, en la que se expresaba, como fundamento de la denegación, textualmente, lo siguiente: "sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional". El demandante no presentó reclamación previa contra la citada resolución denegatoria ni procedió a impugnarla judicialmente. 6º) En fecha 6 de julio de 1998, el demandante presentó nueva solicitud en el Instituto Nacional de Empleo, solicitando el reconocimiento de subsidio especial y de subsidio para mayores de 52 años. Tales subsidios fueron, de nuevo, denegados por el Instituto Nacional de Empleo, en resolución de 8 de septiembre de 1998, en la que se expresaba, como fundamento de la denegación, textualmente, lo siguiente: "sus rentas superan en cómputo mensual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional".

Disconforme con tal resolución, el demandante presentó reclamación previa, en fecha 2 de marzo de 1999, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 11 de mayo de 1999, en la que se expresaba, como fundamento de la denegación, textualmente, lo siguiente: "Que en la fecha en la que le hubiera nacido el derecho tiene rentas que, en cómputo mensual, superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente durante el año 1998 (51.030 pesetas). Durante el año 1997 tuvo unos ingresos de 1.007.912 pesetas, lo que equivale a 83.993 pesetas/mes. El demandante tampoco interpuso demanda judicial frente a esta nueva denegación. 7º) El demandante volvió a presentar, en fecha 2 de agosto de 1999, una nueva solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado, nuevamente, el subsidio en resolución de 26 de noviembre de 1999, en la que se expresaba, como fundamento de la denegación, textualmente, lo siguiente: "I) A la fecha del nacimiento del derecho, el 23-01-1996 sus rentas superaban en cómputo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional siendo denegado el subsidio. II) No está usted en ninguna de las causas de acceso al subsidio de desempleo". 8º)

Disconforme con la resolución referida en el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, en fecha 13 de diciembre de 1999, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 30 de marzo de 2000, en la que se expresaba, como fundamento de la denegación, textualmente, lo siguiente: "Que se ratifica nuestra anterior resolución de fecha 26-11-1999, en el sentido de denegarle su solicitud de subsidio, por ser mayor de 52 años, de 2-08-1999, por no quedar desvirtuados los fundamentos de hecho en que se basaba dicha resolución. Que a la fecha de nacimiento del derecho, 23-01-1996, sus rentas superaban el 75 por cien del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Que, en la declaración de rentas presentada y firmada por usted, el importe de las rentas mensuales del año 1996 es de 59.261 pesetas por rendimientos del capital mobiliario y 4.760 por rendimientos del inmobiliario, que da un total de 64.021 pesetas mensuales. Que la cuantía del 75 por 100 del salario mínimo citado para el...

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