STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2185
Número de Recurso632/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01173/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 632/03 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 30-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sr. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.173 En el Recurso de Suplicación número 632/03, interpuesto por Silvia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha18-12-02, en los autos número Uno de Albacete , sobre DESEMPLEO, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE LA RODA, INEM, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por la actora Silvia , debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de Empleo, Excmo. Ayuntamiento de La Roda, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La actora Silvia , con DNI nº NUM000 , solicitó el 23-11-01 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que fue denegado mediante resolución del INEM de 13-12-01 por no constar al menos 6 años cotizados en un régimen que proteja la contingencia de desempleo ni reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, presentada la preceptiva reclamación previa la anterior fue confirmada por resolución de 20-5-02. SEGUNDO.- El anterior pronunciamiento se produjo en base a que la actora acredita 610 días cotizados como perceptora de prestación por desempleo del 18-5-93 al 17-1-95 en los términos que luego se dirán, y otros 191 como trabajadora por cuenta ajena del 21-11-00 al 30- 5-01. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior la actora desarrolló una actividad como limpiadora de ciertas dependencias del Excmo. Ayuntamiento de La Roda ("conservatorio, biblioteca, Ayuntamiento") del 1-11-75 al 17-5-93, primero sin ningún tipo de contrato, y luego a partir de 1980 tras la suscripción de sucesivos contratos de sociedad civil particular y posteriores adjudicaciones del servicio en procesos de concurso-subasta. Como consecuencia de la comunicación de no adjudicación del servicio en octubre de 1992 la actora junto con otras 12 trabajadoras presentaron demanda por despido, dictándose sentencia de 10-2-93 del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete por la que se declaraba la improcedencia del mismo, señalando para la hoy actora una antigüedad de 1-11-75 y un salario mensual de 22.000 ptas. La anterior sentencia fue confirmada por la del TSJ de Castilla La Mancha de 17-5-93 . Por otro lado mediante sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Albacete de 13-12-93 dictada en proceso de oficio instado por la Dirección Provincial de Trabajo y SS de Albacete , se declaró que la relación que unía a la actora y otras 14 trabajadoras más con el Ayuntamiento de la Roda era de naturaleza laboral. CUARTO.- Como consecuencia de todo lo anterior y en especial de la sentencia de 10-2-93 , la inspección de trabajo sendas actas de infracción y liquidación obrantes en autos y que se dan por íntegramente reproducidas, en las que se hacía constar para la hoy actora una base mensual de 20.834 ptas, y por otro lado la TGSS cursó de oficio las correspondientes altas y bajas. QUINTO.- Sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de las actuaciones precedentes, la actora como el resto de trabajadoras afectadas tuvo acceso a prestaciones por desempleo en el periodo ya indicado 18-5-93 a 17-1-95 con aplicación de jornada a tiempo parcial del 32%."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Debe decidirse en el presente recurso de suplicación formalizado por la actora si ésta, para tener derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años que solicita, acredita o no el requisito de periodo de cotización suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

El INEM denegó el subsidio de desempleo reclamado. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social confirmó el proceder administrativo. El núcleo de la cuestión pasaba por determinar si el periodo de prestación de servicios llevado a cabo por la demandante como limpiadora para el Ayuntamiento de La Roda, que abarcó desde el 1-11-1975 hasta el 17-5-1993, a los efectos de protección de Seguridad Social, y en su vertiente de cotización, debió computarse como de trabajo a tiempo parcial o, en su caso, < /font>a tiempo completo. La sentencia de instancia de instancia se inclinó por la primera de las opciones.

  1. El recurso de suplicación se instrumenta en un solo motivo, al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L en el que se invoca infracción de los artículos 215.1.3 en relación con el art. 161.1 b), ambos de la Ley General de la Seguridad Social . La parte recurrente considera que el periodo discutido ha de ser computado a jornada completa con base en las siguientes consideraciones: a) apelando a la existencia de un asunto resuelto por esta Sala referente a otra trabajadora del citado Ayuntamiento que se encontraba en la misma situación que la demandante; b) la falta de fundamento legal en la decisión judicial combatida relativa al cómputo íntegro de cotizaciones reducidas por trabajo a tiempo parcial durante el periodo aludido, ya que no lleva a cabo discriminación alguna en el periodo discutido respecto a la existencia o no de normativa que disciplinase el contrato a tiempo parcial y la obligación y modo y forma de cotización durante el periodo de referencia; y c) finalmente indicando que de las actuaciones obrantes en autos se infiere que la demandante prestaba servicios a jornada completa.

  2. Han presentado escritos de impugnación las representaciones letradas del Excmo. Ayuntamiento de la Roda, INEM y Administración de la Seguridad Social.

SEGUNDO

1. La sentencia de instancia informa acerca de la vida laboral de la actora lo siguiente:

  1. Durante el periodo comprendido entre el 1-11-1975 y 17-5-1993, trabajó como limpiadora en el Ayuntamiento de la Roda, de manera ininterrumpida, inicialmente sin formalizar ningún documento contractual, y a partir de 1980 suscribiendo, sucesivamente, contratos de sociedad civil y de adjudicación de servicio en procesos de adjudicación, como si fuera trabajadora por cuenta propia. En el año 1993 fue declarada judicialmente -en dos sentencias, recaídas en proceso por despido, y de oficio, éste último que afectaba a la actora y a otras catorce...

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