STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:1403
Número de Recurso6758/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006758 /1996 c EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 235 2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dos de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006758 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Esther , representado por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. GONZALO CASTRO ESPINOSA, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Quiroga de 26 -9 -96 por el que se aprobó la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano, DOG 9288 de 17 -10 -96. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE QUIROGA (LUGO) representada por la Procuradora Dña. MARIA GANDOY FERNANDEZ y dirigida por el Letrado D. DANIEL LOPEZ ABUIN. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de febrero de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 25 -9 -96 del Pleno del Ayuntamiento de Quiroga por el que se dio aprobación definitiva a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio.

SEGUNDO

Es cierto que, como se denuncia por la Administración al contestarla, en la demanda se incurre en el error de confundir la organización espacial que existía con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Quiroga, reflejada en el plano nº 4 de la documentación gráfica acompañada al expediente, con la que las Normas instauraron, recogida en el plano Nº 6 de dicha documentación. La modificación de las Normas que fue aprobada de forma definitiva por el acuerdo de 25 -9 -96 no estableció las calles transversales que comunican la Rúa do Caurel y la Rúa dos Tallos, sino que se limitó, en lo que aquí concierne, a desplazar hacia el Sur la situada más hacia el Norte, resultado que aparece trasladado al plano Nº 7.1 de la referida documentación. Contra lo que se sostiene por la parte actora en su escrito de conclusiones, la modificación de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento no es un acto de aplicación de una disposición general, cuya existencia faculte la impugnación indirecta de ésta al amparo del artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , sino que tiene la misma naturaleza normativa que las Normas modificadas, por lo que se requiere que se siga el mismo procedimiento para la modificación de la norma de planeamiento que para la aprobación inicial de ésta (artículos 128 del TRLS 1992, 49 TRLS 1976 y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico). El que se incurra en el referido error en la demanda no significa que sus pretensiones hayan de ser desestimadas, porque el supuesto de hecho que, en definitiva, se invoca y los principios que se dicen conculcados por la actuación administrativa también son aplicables al acto impugnado. Lo que se denuncia es el destino a calle de...

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