STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2000

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2000:2891
Número de Recurso945/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 945/95 SENTENCIA nº 1000 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DONA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAR GONZALEZ.

DON RAMON SASTRE I EGIDO En Valladolid, a treinta de mayo de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación din. Territorio de la Junta de Castilla y León de 10 de febrero de 1995 que desestimo el recurso do alzada interpuesto contra el. Acuerdo de la Comisión Provincial de urbanismo de León de 16 de noviembre de 1993, por c 1 que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Bembibre (León).

Son partes en dicho recurso: como recurrente ANTRACITAS ARLANZA S.L. representada por el Procurador D. Santiago Hidalgo Martín, bajo la dirección del Letrado D. Luis Carlos García Buey.

Como demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la misma.

Como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE (LEON), representado por el Procurador D. Jose María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Javier Alvarez Rubio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE I EGIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando que los actos recurrirlos incurren en infracción del ordenamiento ,jurídico, incluyendo desviación de poder, declare no ser conformes a Derecho la Orden de 10 de febrero de 1995, anulándola, declarando asimismo no ser conforme a Derecho, por los motivos expuestos, el Acuerdo de la CPU de León de 16 de noviembre de 1993. Lo goce determinará la declaración de su nulidad radical; subsidiariamente su anulación total, y en ambos casos la improcedencia de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias; clac, en su defecto, se anulen parcialmente las Normas, en concreto en lo relativo a la clasificación del suelo no urbanizable protegido, arts. 11, 83, 85 y 86, de forma que se califique como zona minera (usos extractivos) el sector a que se refiere el Plano de Labores de la Zona Centro de la Cuenca Carbonífera de El Bierzo, del Instituto Geológico y, Minero de España, aportado en el trámite de información pública por mi mandante. Que se impongan las costas a las Administraciones demandadas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, par ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a derecho el acto administrativo combatido, todo ello con expresa imposición de costas del procedimiento a la entidad actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes personadas escritos de conclusiones ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna por la representación de la entidad mercantil Antracitas Arlanza S.L. la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 10 de febrero de 1395 que desestimó el recurso do alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de León de 16 de noviembre de 1993, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Bembibre (León), pretendiéndose por la parte actora la anulación de la Orden impugnada y, subsidiariamente, la anulación parcial de esas Normas en lo relativo a la clasificación del suelo no urbanizable protegido en los términos que indica en el suplico de su demanda .

Frente a ello, tanto la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como la del Ayuntamiento de Bembibre, han solicitado la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La pretensión principal anulatoria de la Orden impugnada en su totalidad que pretende la recurrente, por defectos en la tramitación de la elaboración de las citadas Normas Subsidiarias y, en concreto, por las modificaciones introducidas en las mismas por el Acuerdo del Ayuntamiento de Bembibre de 10 de noviembre de 1993, sin haber sido sometidas a un nuevo trámite de información pública, no puede prosperar ya que esas modificaciones -frente a lo que dice la demandante, y a lo que señaló el Arquitecto Sr. Alexander al contestar a una de las aclaraciones formuladas en relación con el informe pericial emitido en el periodo probatorio de este proceso, que está sujeto a las reglas de la sana crítica, sin estar obligados los Jueces y Tribunales a sujetarse al dictamen de los peritos, como dispone el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - no tienen carácter sustancial, pues no tienen la entidad suficiente para suponer un nuevo modelo territorial diferente del que sometido a dicho trámite de información pública (STS de 16 de diciembre de 1993 y 23 de junio de 1994 , entre otras).

TERCERO

La desviación de poder que alega la demandante por considerar que la regulación de la actividad minera que se hace en las Normas Subsidiarias deriva de una supuesta animadversión hacia ella por parte del Alcalde de Bembibre -hecho segundo de la demanda-, señalando asimismo en ese orden de cosas -también hecho segundo de la demanda- que contra esas Normas habían votado en contra 10 concejales, no pueda prosperar por los siguientes motivos: a) La aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias está fuera de La competencia municipal, habiendo sitio acordada por la (. omisión Provincial cite Urbanismo de León b) Incluso 1 o aquí impugnado es la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10 de febrero de 1995 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra esa aprobación definitiva, como antes se ha dicho c) Las Normas Subsidiarias fueron aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Bembibre por unanimidad de los 10 miembros presentes, según resulta de la certificación de la Secretaría del Ayuntamiento obrante al folio 433 del expediente.

Por todo ello, al no haberse acreditado por la recurrente, que es a quién corresponde hacerlo (Ss del T.S. de 26 de diciembre de 1990 y 13 de marzo de 1991 , entre otras), la desviación de poder alegada, ha de desestimarse este motivo de impugnación.

CUARTO

En relación con la pretensión subsidiaria que formula la...

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