STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:17007
Número de Recurso494/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 30 de noviembre de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 494/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Valentín , representado por la Procuradora Dª. Natalia Martínez Maestre y asistido de Letrado. DEMANDADA:

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 25 de marzo de 1999 por el que se desestiman las reclamaciones acumuladas n° 41/1895, 3071 y 5931/97 formuladas contra la resolución de la Dependencia de Recaudación-Unidad de Gestión de Actas- de la Delegación de Sevilla de la Agencia Tributaria, por la que se declara al actor responsable subsidiario por las deudas pendientes de la entidad "Compañía de Mantenimiento Eurosur S.A.", por un importe total de 6.919.854 ptas, así como las providencias de apremio y diligencia de embargo que traen causa de la resolución citada.

SEGUNDO

El acuerdo de derivación de responsabilidad y las liquidaciones, providencia de apremio y diligencia de embargo practicadas y recurridas encuentran razón de ser jurídica, a juicio de la Administración Tributaria, en la condición de miembro del Consejo de Administración de la entidad Compañía de Mantenimiento Eurosur S.A. del demandante.

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