STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2004:14271
Número de Recurso122/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 122/1999 Parte actora: Claudio Parte demandada: T E A R CATALUNYA SENTENCIA nº 1245/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Claudio representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Josep Cucala i Puig y asistido por Letrado, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 22 de octubre de 1.998, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por el concepto de derivación de responsabilidad subsidiaria, en importe de 4.895.854 antiguas pesetas.

Los hechos determinantes para la acción jurisdiccional ejercitada se fundamentan en que la sociedad mercantil ENCOTESA incumplió su obligación de ingresar el primer trimestre del año 1.990, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. Ello motivó acta previa de fecha 26 de septiembre de 1.990, firmada de conformidad, donde se incluye cuota por valor de 1.210.098 pesetas y sanción tributaria en importe de 3.630.294 pesetas, por infracción grave al no haberse presentado la declaración del IVA, ni llevar libros de contabilidad. El día 5 de noviembre de 1.990, el demandante cesó en su condición de administrador de la empresa, siendo nombrado otro administrador, continuando las actividades de aquella. . El día 25 de junio de 1.996 se le notifica el acuerdo de derivación de responsabilidad.

En la demanda se razona sobre la existencia de prescripción a contar desde la fecha de falta de ingreso de la deuda tributaria, hasta el día en que se notificó el acto de derivación de responsabilidad tributaria, por transcurso de más de cinco años.

SEGUNDO

De una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en la demanda, como en escrito de contestación a la misma, prueba practicada especialmente la documental unida a autos, este Tribunal llega a la conclusión, por unanimidad, de debe prosperar la pretensión de la demanda por los siguientes motivos.

Parecerá conveniente iniciar el examen de la cuestión mediante la aproximación jurídica a la figura del responsable y, más concretamente, a la del responsable subsidiario.

El art. 37.1 de la Ley General Tributaria dispone lo siguiente:

"La Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente".

La primera nota que caracteriza al instituto del responsable es que se trata de un tercero que se coloca, como así lo dice la Ley, junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo, pero, a diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria ni ocupa su lugar, sino que se añade a él como deudor, detentando una especie de obligación accesoria de garantía, de manera que habrá dos deudores del tributo, aunque por motivos distintos y con régimen jurídico diferenciado.

La segunda característica del responsable, debido a esa coexistencia de deudores, es que no es, en ningún caso, sujeto pasivo del tributo, que continuará siéndolo el que la ley haya designado como contribuyente o como sustituto, tal como establece el artículo 30 de la Ley General Tributaria .

El responsable sólo vendrá obligado a las prestaciones materiales del tributo, a su pago, pero sin quedar vinculado, como lo están los sujetos pasivos, al resto de prestaciones formales que integran el instituto tributario. Tanto esta nota como la anterior vienen perfectamente definidas en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1991 .

La tercera nota del responsable...

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