STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:6153
Número de Recurso1050/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1050/97 SENTENCIA Nº 787 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 29 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1050/97, interpuesto por el Letrado D. Rafael Javier Béjar Carbonell, en nombre y representación de Dª. María Rosa , contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Ad- ministración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de junio de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. María Rosa contra la presunta desestimación por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de la reclamación formulada contra la resolución de 16 de junio de 1995 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración de Guillén de Castro, por la que se le deriva la responsabilidad, en concepto de responsable subsidiaria, por las deudas tributarias de la entidad DIRECCION000 .

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba documental practicada en autos se desprende que DIRECCION000 . prestaba servicios de reparación de automóviles y bicicletas hasta darse de baja en la actividad el 28-10-1994, desempeñando la actora el cargo de Administradora de la sociedad hasta su cese el 18-6-1992.

Como consecuencia de las liquidaciones derivadas de las Actas de conformidad practicadas el 29-4-1994 por la Inspección de los Tributos, por el Impuesto de Sociedades e IVA de los ejercicios 1991 y 1992 la sociedad reseñada resultó deudora de determinadas deudas tributarias.

Ante la falta de pago de las deudas tributarias y constando la insolvencia de la sociedad, se declaró fallida por resolución de 30-5-1995 de la AEAT de Guillén de Castro, comunicando a los interesados la apertura de expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria y dándoles trámite de audiencia para formular alegaciones.

Formuladas alegaciones, la Agencia Tributaria resolvió el 15-6-1995 dictar acto de derivación de responsabilidad a la actora Dª. María Rosa , quedando obligada como responsable subsidiaria al pago de la cuota, intereses de demora y sanción por los conceptos impositivos reseñados.

Por escrito de 26-12-1995 la recurrente cuestionó en vía económico-administrativa la actuación administrativa, formulando recurso contencioso-administrativo ante la falta de resolución expresa del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia.

TERCERO

La demandante impugna la actuación administrativa por considerar que no le es aplicable la derivación de responsabilidad, manteniendo la improcedencia de la imposición de sanciones por no existir una conducta maliciosa o negligente, negando que quepa imputar al responsable subsidiario las sanciones e intereses de demora del sujeto pasivo.

Por el contrario, el Abogado del Estado alega la conformidad a Derecho del acto de derivación de responsabilidad.

CUARTO

Parecerá conveniente iniciar el examen de la cuestión mediante la aproximación jurídica a la figura del responsable y, más concretamente, a la del responsable subsidiario.

El art. 37.1 de la Ley General Tributaria establece que junto a los sujetos pasivos, como deudores principales, "la Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas, solidaria o subsidiariamente".

La primera nota que caracteriza al instituto del responsable es que se trata de un tercero que se coloca, como así lo dice la Ley, junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo, pero, a diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria ni ocupa su lugar, sino que se añade a él como deudor, detentando una especie de obligación accesoria de garantía, de manera que habrá dos deudores del tributo, aunque por motivos distintos y con régimen jurídico diferenciado. Siendo el sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo (art. 30 Ley General Tributaria), el responsable subsidiario surge por mandato legal cuando no se produce el pago de las deudas tributarias (art. 37 Ley General Tributaria y arts. 10.2-c) y 14 del Reglamento General de Recaudación).

La segunda característica del responsable, debido a esa coexistencia de deudores, es que no es, en ningún caso, sujeto pasivo del tributo, que continuará siéndolo el que la ley haya designado como contribuyente o como sustituto, tal como establece el art. 30 de la Ley General Tributaria. El responsable sólo vendrá obligado a las prestaciones materiales del tributo, a su pago, pero sin quedar vinculado, como lo están los sujetos pasivos, al resto de...

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