STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Junio de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:8436
Número de Recurso2276/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Espinosa López Ltdo. Sr. Anton de la Oliva TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2276 de 1996 y acumulado 608/97 PONENTE SR. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 650 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintiséis de junio de dos mil. Vistos los recursos acumulados números 2276 de 1996 y 608 de 1997, interpuestos por don Fermín y doña Soledad , representados y defendidos por el Letrado don Alfredo Luis Espinosa López, el primer recurso contra acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Algete de 30 de septiembre de 1996 desestimatorio de recurso deducido contra providencia de la Recaudación ejecutiva municipal de 5 de julio de 1996 que declaró la responsabilidad subsidiaria de los recurrentes del pago de 17.615.734 pesetas por Contribuciones Especiales por obras ya realizadas de remodelación del Polígono Industrial "El Nogal", al declararse fallido el expediente ejecutivo seguido al deudor principal Terrenos Algete S.A. y el segundo recurso contra acuerdo de la misma Comisión de Gobierno de 23 de enero de 1997 denegatorio de la suspensión del cobro de dicho Tributo; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado y defendido por el Letrado don Angel Antón Oliva. La cuantía del recurso es de 17.615.734 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se acuerde revocar la providencia de declaración de responsabilidad subsidiaria y la subsiguiente liquidación y que se declare que los demandantes no son responsables subsidiarios ni obligados al pago del tributo en cuestión.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron parte de las propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo en recurso el día 23 de junio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso los recurrentes impugnan las mencionadas resoluciones por las que se les declaró responsables subsidiarios del pago de las contribuciones especiales correspondientes a la remodelación del Polígono Industrial "El Nogal" de Algete.

Los recurrentes alegan la prescripción del crédito tributario; y el Ayuntamiento que tal prescripción no llegó a producirse puesto que experimentó varias interrupciones.

SEGUNDO

Para el entendimiento de la cuestión litigiosa es preciso tener en consideración los siguientes extremos que resultan de las actuaciones:

La entidad Terrenos Algete S.A. era propietaria de la finca número 5.022, a...

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