STSJ Comunidad Valenciana 939/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteCRISTOBAL JOSE BORRERO MORO
ECLIES:TSJCV:2008:5687
Número de Recurso4065/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución939/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

939/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "4065/2006 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Luís Manglano Sada.

D. Cristóbal J. Borrero Moro.

SENTENCIA NUM: 939/08

En el recurso contencioso administrativo num. 4065/2006, interpuesto por D. Adolfo, representado por la Procuradora Dña. ROSARIO ARROYO CABRÍA y dirigido por el Letrada D. PEDRO ANTONIO GIL PALENCIA, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 26 de mayo de 2005, desestimatoria parcialmente de la reclamación económica-administrativa núm. NUM000 - y acumuladas -núms. NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 -, deducidas contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, de derivación de la responsabilidad de las deudas tributarias de PROMOCIONES GADÍ, S.L. por el concepto impositivo retenciones a cuenta IRPF, ejercicios 1989 a 1992, por importe de 78.229,80 €.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. CRISTÓBAL JOSÉ BORRERO MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día nueve de septiembre de dos mil ocho.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante, D. Adolfo, interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de fecha 26 de mayo de 2005, desestimatoria parcialmente de la reclamación económica-administrativa núm. NUM000 - y acumuladas -núms. NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 -, deducidas contra Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, de derivación de la responsabilidad de las deudas tributarias de PROMOCIONES GADÍ, S.L. por el concepto impositivo retenciones a cuenta IRPF, ejercicios 1989 a 1992, por importe de 78.229,80 €.

SEGUNDO

La única cuestión planteada en la presente litis es el acomodo a Derecho, o no, del acto administrativo de derivación de la responsabilidad al demandante, en calidad de responsable subsidiario- art. 40.1 Ley 230/1963, General Tributaria -, de las deudas tributarias de "Pomociones Gadí, S.L.", en concepto de retenciones a cuenta del IRPF, ejercicios 1989-1992; al sostenerse por el demandante la extinción de dicha deuda tributaria con carácter previo a dicho acto de derivación, como consecuencia de entender prescrita la acción administrativa para exigir el pago al contribuyente de la deuda tributaria liquidada -art. 64.b LGT/63, al haber transcurrido, en el desarrollo del procedimiento de apremio seguido contra dichas deudas, más de siete años sin actuación alguna de la Administración Tributaria conducente al cobro de las mismas. Concretamente, consta en las actuaciones, en el desarrollo del procedimiento de apremio, que a resultas de la providencia de embargo de los bienes de la mercantil, de fecha 28 de noviembre de 1994, se embargó el 13 de enero de 1995 a dicha Sociedad 3.303 ptas. de una cuenta del BBV, sita en la Avda. 9 de octubre del Puerto de Sagunto; sin que se realizase actuación administrativa alguna, con conocimiento formal del obligado tributario, conducente a la recaudación de la deuda tributaria de la mercantil, por el concepto y ejercicios, objeto del presente proceso, hasta la propia declaración de fallido de ésta, de fecha de 3 de julio de 2002.

Por lo que el demandante interesa la anulación de la resolución impugnada y la declaración de extinción de la deuda tributaria de "Promociones Gadí, S.L.", relativa a las retenciones a cuenta del IRPF, ejercicio 1989-1992, por prescripción del Derecho de la Administración Tributaria a exigir su pago; así como la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad de que era causa la resolución del TEARV.

Por su parte, en tanto que representante procesal de la Administración, centra su defensa en demostrar que no ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas a los responsables subsidiarios, ya que el cómputo de dicho plazo comienza a partir del momento de la declaración de fallido del deudor principal.

TERCERO

El presente caso ya ha sido tratado por esta Sala y Sección en la Sentencia núm. 297/08, de 11 de marzo de 2007, en la que se resuelve el recurso presentado por el otro administrador de "Promociones Gadí, S.L.", al que se le derivó la citada deuda tributaria de la mercantil; por lo que, dada la igualdad de supuestos de hecho, procede las mismas consecuencias jurídicas; y éstas no son otras que las expresadas en la mencionada Sentencia:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso...

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