STSJ Murcia , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3650 |
Número de Recurso | 571/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.670 ROLLO Nº:
RSU 571/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Diciembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ
LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Edurne , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 17 de febrero de 2000, dictada en proceso número 733/99, sobre diferencias retributivas, y entablado por doña Edurne frente a Instituto Nacional de la Salud.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora presta sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud como enfermera, en el centro de atención primaria Murcia- Centro de la calle José
Sánchez Lozano, nº 7 de Murcia; 2º) Que el centro de atención primaria referido en el precedente y en el que viene prestando sus servicios profesionales la demandante, se encuentra ubicado fuera del perímetro de la zona de salud Murcia-Centro, en concreto en el Barrio de San Andrés; 3º) La zona de salud Murcia-Centro comprende los Barrios, Distritos y Secciones de San Miguel, La Fama (incompleto), San Lorenzo, San Juan (incompleto), Catedral, San Bartolomé y Santa Eulalia; 4º) Por resolución de 15 de enero de 1993, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, se aprobó retribuir los desplazamientos que el personal de los equipos de atención primaria deben realizar en el ejercicio de su jornada laboral, correspondiendo a la gerencia de atención primaria respectiva llevar a cabo la distribución individualizada de las cuantías que correspondan, habiendo la gerencia de atención primaria número 1 de Murcia, acordado, con fecha 22 de octubre de 1996, asignar a la zona básica de salud Murcia-Centro un factor de dispersión geográfica G1; 5º) Reclama ser retribuida por el factor de dispersión geográfica G2 con efectos retroactivos"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Edurne contra el Instituto Nacional de la Salud, debo absolver y absuelvo a éste de aquella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Cesar Luis Lasso de la Vega, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte demandante presentó demanda en la que suplicaba: "Que se admita el presente escrito, con sus copias y documentos, teniendo así por interpuesta en tiempo y forma demanda frente a Instituto Nacional de la Salud, y en su día previo los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia fundamentada en derecho en la que se resuelva la cuestión debatida, declarando el derecho de la actora a ser retribuida con carácter retroactivo, en la cuantía que le corresponde a la posición de un factor de dispersión geográfica G2, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, condenando a la demandada a estar y pasar por lo solicitado y todo ello por ser de justifica que pide en Murcia a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve".
La sentencia recurrida desestimó la demanda, según los razonamientos que figuran en ella.
La parte demandante, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, cuestiona los hechos declarados probados y el derecho aplicado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público...
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