STSJ Islas Baleares , 8 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:232
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00076/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100024 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 27 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 828 /1999 RECURRENTE/S: Baltasar RECURRIDO/S: IBERIA LAE SA, AVIACIÓN Y COMERCIO E INEUROPA HANDLIG UTE, NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A..

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a ocho de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 76 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 6 de junio de 2.000, dictada en proceso sobre ORDINARIO y entablado por Baltasar frente a IBERIA LAE, S.A., INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE, AVIACIÓN Y COMERCIO SA, NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS SA.. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que el actor es en la actualidad trabajador fijo discontinuo de la empresa demandada Ineuropa Handling U.T.E., con la categoría de capataz de 2ª y salario según convenio de Aviaco, habiendo prestado sus servicios por cuenta y orden de la codemandada Aviaco S.A. hasta su subrogación a la citada Ineuropa Handling.

  2. Que la citada subrogación tuvo su origen en el mes de noviembre de 1995, al hacer pública ASNA la convocatoria de concurso público para la adjudicación del servicio de asistencia en tierra a las aeronaves, pasajeros, mercancías y correos (handling de pasajeros, rampa y carga) a un segundo concesionario en el Aeropuerto de Menorca.

  3. El actor comenzó a prestar servicios en la demandada AVIACO, inicialmente en virtud de una serie de contratos temporales, desde 1-5.81, reconociéndole las empresas cedente y cesionaria la antigüedad desde 29-1-86.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Baltasar contra IBERIA LAE SA, INEUROPA HANDLING UTE, NECSO, Entrecanales y Cubiertas S.A. y AVIACO S.A. en reclamación de derecho, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de la acción en su contra ejercitada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de las demandadas INEUROPA HANDLING UTE y AVIACO S.A. siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 30 de enero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, antiguo trabajador de AVIACO S.A., que fue transferido a la empresa codemandada, Ineuropa Handling UTE, en el mes de noviembre de 1995, postula en su demanda y reitera en su recurso que se le reconozca en la empresa cesionaria la antigüedad desde la fecha en que suscribió el primer contrato temporal de trabajo con la empresa cedente. Dicho recurso, que está redactado en la forma propia de uno de apelación, se funda en el art. 44 del ET y la Directiva 77/187/CEE y sostiene el carácter fraudulento de los contratos eventuales que el actor suscribió con la primera de...

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