STSJ Extremadura , 14 de Enero de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:34
Número de Recurso664/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 664 -2001 -A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a catorce de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°14 En el Recurso de suplicación n° 664-2001, interpuesto por el Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo, en representación de SEGURIDAD CERES S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, de fecha 5 de octubre de 2.001, en autos seguidos a instancia de D. Jesús María , contra SEGURIDAD CERES S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado- Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada SEGURIDAD CERES, S.A. con una antigüedad de fecha 7 de marzo de 1.991 desempeñando funciones de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 159.000 ptas. La empresa ejerce su actividad dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Seguridad Privada.- SEGUNDO.- Con fecha 29 de mayo de 2.001, la empresa demandada SEGURIDAD CERES, S.A. comunica por escrito al trabajador que habiéndose adjudicado a la empresa centro de trabajo de "TEOEFÓNICA CENTRAL, CONQUISTADORES DE CÁCERES", lugar donde prestaba servicios el trabajador, queda subrogado a dicha empresa desde el día 1 de junio de 2.001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Nacional de Seguridad Privada. Se acompaña como documento número 1 el escrito de comunicación referido.- TERCERO.- Con fecha 28 de mayo de 2.001 la empresa vigilancia integrada, S.A. REMITE A LA EMPRESA seguridad CERES, S.A. ESCRITO FECHADO EN Mérida el día 28 de mayo de 2.001, por el que se comunica a esta última que el actor D. Jesús María comenzó a prestar servicios el día 9 de abril de 2.001 en TELEFÓNICA CENTRAL CONQUISTADORES DE CÁCERES, por lo cual no lleva siete meses prestando servicio en el citado Centro. En consecuencia, el actor NO ES SUBROABLER, todo ello por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo del Sector de Seguridad Privada.- CUARTO.- Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado " sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa condenada como responsable del despido improcedente del actor, interpone recurso de suplicación y en un primer motivo pretende que se anule la sentencia recurrida a la que acusa de infracción de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la de Procedimiento Laboral porque ha incurrido en incongruencia omisiva al no haber resuelto una de las causas de oposición esgrimidos por la recurrente en el acto del juicio.

No puede prosperar tal alegación porque, como señalan los recurridos en su impugnación y esta Sala en sentencia de 17 de mayo de 2.000, refiriéndose al artículo 359 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, "dicho precepto ha de interpretarse a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional consagrada, entre otras, en Sentencias núm....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR