STSJ Canarias , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1883
Número de Recurso1278/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00462/2000 ROLLO N° RSU 1278 /1998 40125 Aperoli SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiséis de Mayo de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 25 DE MARZO DE 1998 dictada en los autos de juicio n°

988/1996 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Ildefonso frente a IBERIA L.A.E, EUROHANDLING U.T.E. (FCC aguas y Entorno Urbana S. y Air España S.A.) y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A). Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°).-Que el actor, don Ildefonso venía prestando sus servicios por cuenta bajo dependencia de la empresa codemandada "Iberia, Lineas Aéreas de España S.A.", desde el 14 de Noviembre de 1987 como personal fijo de actividad continuada a tiempo parcial, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares e funciones diversas, nievel C-3 y salario de 5.875 peseta brutas diarias con prorrateo de pagas extraordinarias. 2°). Que en fecha 28 de Octubre de 1996, por la citada entidad mercantil "Iberia A.E. S.A." se notifica al actor que, con efectos a partir del 1 de Noviembre de 1996, pasaría a presta sus servicios para la codemandada "Eurohandling UTE"; y ella como consecuencia de la adjudicación aprobada por A.E.N.A como segundo operador de Handling. Igualmente, por la codemandada¿ "Eurohandling UTE" se notifica al actor, en fecha 29 de Octubre de 1996, la subrogación en los derechos y obligaciones que mantenía con aquella otra empresa "Iberia L.A.E. S.A. "

  1. ).-Que en fecha 11 de Octubre de 1993, el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)", convoca concurso público para la adjudicación de la prestación de servicio de "Asistencia en tierra a la aeronaves y pasajero (handling de pasajeros y rampa)", como segundo concesionario en el Aeropuerto de Gran Canaria. Y así, por AENA se publica e pliego de cláusulas de explotación y en su cláusula número 16 entre otros extremos, se disponía lo siguiente: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a las prestaciones de handling preexistentes, actividad que, dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco handling liberalizado. E consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handlin destina a la prestación de este servicio, en igual proporción la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador. La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 1 de abril de 1997. En el Anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al handling, con la expresión de su categoría, nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato (tablas 1,2,3,4 y 5). Se producirá una nueva subrogación cada vez que alguna compañía transportista cambie e suministrador de servicios, lo que producirá un nuevo ltrasvase del personal que figura en el citado Anexo - proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenía en e a aeropuerto. Este mecanismo empezará a tener aplicación practicando el mercado ponderado trasvasado al segundo concesionario se igual o superior al diez por ciento (10% del mercado / El día 1 de abril de 1997 se producirá un¿ o regularización total de forma tal que el segundo concesionario se quede con un mínimo del treinta por ciento (30%) del personal total / Antes del inicio de la actividad de los dos concesionarios elaborarán la lista de las personal afectadas para su presentación a la autoridad Labora competente. Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambos o en base a la aplicación de una forma aleatoria d sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente par cubrir el porcentaje establecido.../...". La adjudicación tuvo lugar el 17 de enero de 1994. 4°).- Que en fechas 23 de marzo 6,11, y 12 de mayo de 1994, las codemandadas Iberia L.A.E. S.A Eurohandling UTE y el Comité Intercentors celebraron senda reuniones para tratar las cuestiones suscitaddas por la subrogación del personal y levantándose las acta correspondientes en los términos que constan en las actuaciones y que aquí damos por respoduciso. Y en concreto, en el Acta de fecha 12 de Mayo de 1994, se acuerda lo siguiente: "Primero. Ambito: El personal afectado por la subrogación el Aeropuerto de Gran Canaria es el destinado a la actividad de handling en el Aeropuerto de Can Canria.../... Segundo.- En base al contenido de la Cláusula 16 del Pliego de condiciones, se subrogará e personal con menos antigüedad en proporción al tipo de Contrato y grupo laboral.../... Quinto.- La representación sindica adquiere el firme compromiso de desconvocar las huelga convocadas por el Comité Intercentros de Iberia para los día 16 y 18 de mayo de 1994. Sexto.- El presente acuerdo s desarrollará de forma inmediata por las partes firmante procediéndose a la subrogación en cualquier caso antes de...

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