STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4707
Número de Recurso1376/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.

SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01095/2001 ROLLO N° RSU 1376 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Presidente, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada Y OTROS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20.03.1999, dictada en los autos de juicio n° 14/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por 1.- Inmaculada , 2.- DONA Carina , 3.- DON Jesús Ángel , 4.- DOÑA María Rosario frente a IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. EUROHANDLING UTE. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña., MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1- que los actores han venido trabajando para "Eurohandling ", con las antigüedades que obran en el hecho primero de la demanda y que damos aquí por reproducidas, con la categoría de Agentes Administrativos.

2- que el 1- 11-1996, los actores fueron subrogados a "Iberia Lae. S.A"

3- que desde el 16-11-1996, "Eurohandling UTE ha dado ordenes verbales para que los actores tengan que transportar a los pasajeros que vengan en sillas de ruedas.

4- los actores señalan que de forma verbal "Eurohandling UTE", les ha manifestado que los menores que viajen sólo aunque vengan sin documentación se los entreguen a la persona que los reclamase si a esa persona el menor reconocía.

5- los actores manifiestan que en la semana del 18 al 24 de Noviembre de 1996, se les ha indicado que sin parte de la tripulación, recojan los objetos olvidados por los pasajeros en el avión y lo entreguen en el departamento de equipajes, cuando hasta entonces recibían parte de la tripulación con el contenido de lo olvidado o descripción del mismo.

6- los actores reciben en los primeros diez días de cada mes, sus nóminas con los conceptos fijos ya finales de cada mes los conceptos variables 7- a los actores se les ha prohibido por parte de "Iberia Lae. S.A", la utilización de la Tarjeta IB-49, con la cual pueden conseguir billetes gratuitos o de descuento, debiendo ahora rellenar un impreso y entregarlo a "Eurohandling UTE ", para que les entregue los billetes gratuitos o con descuento que les corresponda.

8- los actores manifiestan que los días de descanso por trabajar en fiestas no recuperables, se fijaran con una antelación mínima de 24 horas unilateralmente por la empresa, señalando que cuando trabajaban para "Iberia Lae. S.A", los conocían con seis meses de antelación.

9- "Eurohandling UTE", ha publicado unas normas sobre uniformidad de los trabajadores de la empresa, aportada por la demandada y que damos aquí por reproducida, señalándose en la misma, respecto al personal femenino, que la chaqueta debe estar completamente abrochada o perfectamente doblada sobre el brazo, pudiéndose en temporada de verano autorizar por el supervisor que se facture sin chaqueta siempre que todos los facturantes vayan iguales, y únicamente debe prescindirse de ella dentro del mostrador Igualmente se señala respecto al maquillaje que el del rostro debe ser discreto, en tonos naturales, el de los ojos es obligatorio en colores que armonicen con el uniforme y el maquillaje de labios es obligatorio llevarlo siempre pintados, con coles brillo o acordes con el uniforme, señalándose igualmente que los peinados permitidos, son pelo corto sin rapados en nuca o patillas, media melena cuya longitud no exceda del cuello, moño no demasiado alto, cola cuya longitud no exceda de los hombros, el flequillo no deberá sobrepasar la altura de las cejas, no permitiéndose peinados ultramodernos.

10- los actores consideran que la utilización de la chaqueta y el maquillaje es persona de cada una, así como el de llevar el peto recogido o suelto.

11- con fecha 5-12-1996, los actores presentaron papeleta de conciliación ante el Semac, por lo que consideran modificación de las condiciones de trabajo, que ostentaban antes de la subrogación, celebrándose la misma con fecha 20-12-1996, con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda presentada por Doña Inmaculada , Doña Carina , Don Jesús Ángel y Doña María Rosario , contra "Iberia LAE S.A." y "Eurohandling UTE (Fcc, Aguas y Entorno Urbano S.A., y Air España S.A.)", debo declarar y declaro que los actores, como agentes administrativos, no están obligados a realizar el transporte de los pasajeros que utilicen sillas de ruegas, al no ser funciones de los mismos, debiendo "Eurohandling UTE (Fcc, Aguas y Entorno Urbano S.A. y Air España S.A.)", estar y pasar por esta declaración, absolviéndola junto a "Iberia LAE S.A.", del resto de las pretensiones en su contra formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia formaliza la dirección legal de los actores escrito de recurso articulando un motivo de revisión fáctica, amparado en el ap b/ articulo 191 Ley de Procedimiento Laboral y dos de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap c/ del mismo precepto legal infracción del articulo 1278 Código Civil, en relación con los articulos 82 y 3 N-1 ap b y N:5 Estatuto de los Trabajadores, de un lado, y del articulo 1255 Código Civil, en relación con los articulos 14 y 18 de la

Constitución Española, de otro.

SEGUNDO

En relación con el relato de hechos probados interesan los recurrentes, con apoyo en la documental que citan, la adición de un nuevo ordinal con el siguiente tenor: "que las actoras pasaron subrogadas de Iberia LAE SA a eurohandling UTE rigiéndose por el Convenio Colectivo vigente entre Iberia LAE y su personal de tierra en el momento de la subrogación y respetándoseles todos los derechos, destacándose expresamente entre ellos el régimen especial de billetes y todos los acuerdos referentes a billetes que estuviesen vigentes en el momento de la subrogación.

Por su intrascendencia procede su desestimación.

TERCERO

El primero de los motivos de censura jurídica relativo al uso de tarjeta o título similar que haga posible el ejercicio a obtener billetes gratuitos o tarifa reducida para sí y los beneficiarios que tengan reconocido el derecho, ya ha sido examinado por esta Sala, entre otros, en sentencia de 29 octubre 1999 (rec. 605/99) y en ella se dijo:

Para dar solución al motivo planteado hay que partir de los siguientes datos que constan en los hechos probados: a) en fecha no determinada se produce la...

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