STSJ Canarias , 16 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:1439
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 106-2001 RECURSO NUMERO: 106-2001 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA. ILTMA.SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 106-2001, interpuesto por Ineuropa Handling Ute, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 36-38/2000 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Isidro , D. Aurelio y D. Carlos Miguel en reclamación de derecho siendo demandado Iberia Lae S.A. e Ineuropa Handling UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8 noviembre 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- Los actores que se relacionan en el encabezado de esta resolución han venido prestando servicios para la compañía Uberia Lae, con la categoría profesional de Agentes de Serv. Aux. Nivel E, y la antigüedad siguiente: Don Isidro , 28.l0.85.- Don Aurelio , 27.l0.86, Don Carlos Miguel , l4.3.86.- 2º.- En fecha 6.11.98 los actores pasaron a prestar servicios para la codemandada Ineuropa Handling Ute en virtud de los acuerdos contenidos en el pliego de cláusulas de explotación del servicio de asistencia en Tierra a las aeronaves y pasajeros.- 3º.- Los citados trabajadores al tiempo de la subrogación venían disfrutando en Iberia de una tarjeta denominada IB-49, mediante la cual tenían derecho a un número determinado de vuelos gratuitos al año, según convenio.- 4º.- Ineuropa Handling no permite a los actores hacer uso de la mencionada tarjeta.- 5º.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Isidro , Don Aurelio y Don Carlos Miguel , debo declarar y declaro el derecho de los actores a mantener los derechos derivados de la Tarjeta IB-49 en los términos regulados por los arts. l9l a 210 del Convenio Colectivo de Iberia, condenando a la empresa Ineuropa Handling Ute a estar y pasar por esta declaración. Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Iberia Lae S.A. debo absolver y absuelvo a la misma de la presente demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la codemandada Ineuropa Handling, siendo impugnado por la parte actora. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose el día 2 de abril 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) recurre la representación de Ineuropa Handling por inaplicación de los artículos 1257, 1281, 1282 y 1283 del Código Civil, así como el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Del examen de hechos probados se desprende: "1º.- Los actores que se relacionan en el encabezado de esta...

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