STSJ Asturias , 18 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:225
Número de Recurso2290/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100054 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2290 /1997 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Almudena Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON Contra D/ña. CONSEJERIA DE FOMENTO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº 35 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2290 de 1997, interpuesto por Dª

Almudena , representada por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón y dirigida por el Letrado D. Alvaro López Castro, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado D. Alberto Mosquera González, versando el recurso sobre resolución de fecha 24 de julio de 1997 que acordó estimar parcialmente el recurso de súplica planteado por Dª. Almudena contra la resolución de 11 de junio de 1996 que anula y deja sin efecto, resolución recaída en el expediente de subrogación de vivienda NUM002 , Grupo NUM003 , C/ N° NUM000 NUM001 en La Camocha, debiendo retrotraer el expediente al momento procedimental oportuno. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª.

María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando la resolución de la Consejería de Fomento de fecha 24 de julio de 1997, por la que se estima parcialmente el recurso de súplica interpuesto contra la resolución de 11 de junio de 1996, declarando así subsistente el derecho de la recurrente a subrogarse en los derechos u obligaciones que como inquilino ostentaba hasta su fallecimiento, su madre, Dª Daniela en la vivienda sita en la C/ C n°

NUM000 piso NUM001 de La Camocha, Gijón, imponiendo las costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 31 de marzo de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de Dª. Almudena , la resolución dictada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias que el 24 de julio de 1997 acordó estimar parcialmente el recurso de súplica planteado por Dª

Almudena contra la resolución de 11 de junio de 1996 que anula y deja sin efecto, del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento, resolución recaída...

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