STSJ Canarias , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2000:2177
Número de Recurso621/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 621-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de Junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 621-99, interpuesto por IBERIA LAE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos en los Autos R.- 411/98 ,409/97 y 1.330/96 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Isabel Doña María Virtudes y Doña Leticia , en reclamación de derecho siendo demandado IBERIA LINEA AEREAS DE ESPAÑA, INEUROPA HANDLING UTE; COMITE INTERCENTROS IBERIA LAE Y A.E.N.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de Junio de 1.999, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras comenzaron a prestar sus servicios profesionales para la Empresa Iberia L.A.E. con la categoría profesional, salario y antigüedad que consta en el Hecho Probado Primero de sus respectivas demandas y que damos por reproducidos.SEGUNDO: Las demandantes reciben comunicación escrita pro medio de la cual se les notificaba que pasarían a prestar sus servicios profesionales para la Empresa Ineuropa Handlign, con efectos de 1.4.96, 30.04.96 y cuyo tenor literal es el siguiente: Como consecuencia de la adjudicación, aprobado pro AENA, a INEUROPA (Cubiertas Mzovc, entrecanales y Tavora. Ineuropa y Aeropuerto de Frankfurt U.T.E., ley l8/l982, de 26 de Mayo) como Segundo Operador de Handlign (Servio de Asistencia en Tierra a las Aeronaves y Pasajeros) en los Aeropuertos de Tenerife, con efectos de 7 de Noviembre de l.994 y en aplicación del correspondiente" pliego de Cláusulas de Explotación "se le comunica a Vd. a que aparte del 7.11.97 pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de dicha Empresa (Ineuropa), la cual se subroga en las derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenía con IBERIA cuya dirección figura al pie de este escrito, de quien recibiría Vd. documento confirmándole todos estos extremos. De todo esto, cumplimentado lo establecido en el Art. 44 del E.T., se ha dado previo conocimiento al Comite de Centro".TERCERO: En el mes de Mayo de l.994, el Ente Publico AENA, adjudico a la Empresa Ineuropa Handling la concesión de los servicios de rampa y pasajeros en el Aeropuerto Tenerife, Sur, momento en el cual, a aquella pasar a competir en régimen de competencia con Iberia, que hasta entonces lo venia haciendo en régimen de monopolio. Para ello se extendió un Pliego de Cláusulas de Explotación cuya cláusula 16 dice: La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero en cuanto a prestaciones de Handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operado (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco handlign liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario Handlign destina a la prestación de un servicio en igual proporciona a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operado (...)"CUARTO: IBERIA aplica para la subrogación el l,86% de la plantilla existente al 31.04.94, para completar el 30% del...

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