STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:1150
Número de Recurso5267/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. JOSE MARIA CABANAS GANCEDOD. MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5267-96

MGL-A

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO

A Coruña, a Veinticinco de Febrero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5267-96 interpuesto por DON Juan Alberto , DON Cosme , DON Julián , DON Jose Ángel , DON Ángel Daniel , DON Everardo , DON

Octavio y DON Carlos Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Alberto y otros en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado SINTEL, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 389/96 sentencia con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Los actores cuyas circunstancias personales constan en el encabeza- miento de la demanda, vienen prestando servicios para la Empresa demandada-- SINTEL, S.A." con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales: DON Juan Alberto , desde el 28-7-87 categoría de Celador y salario de 131.317 ptas. DON Julián , desde 26-7-87 categoría de Celador y salario de 131.317 ptas. DON Julián , desde el 6-3-89, categoría de Celador especializa- do y salario de 132.994 ptas. DON Jose Ángel , desde el 23-9-85 Categoría de Capataz de Brigada y salario de 167.763 ptas. DON Ángel Daniel , desde el 17-2-89 categoría de Capataz de Brigada y salario de 154.686 ptas. Dicho trabajador se encuentra en excedencia. DON Everardo desde el 26-7-87 categoría de Celador y salario de 142.739 ptas. DON Octavio , desde el 26-7-87, categoría de empalmador y salario de 151.535 ptas. DON Carlos Daniel , desde el 21-3-79, categoría de empalmador y salario de 161.306 ptas. SEGUNDO.- En fecha 30 de marzo de 1.995 se firmó un Acuerdo entre la Dirección de SINTEL, S.A. y el comité Intercentros con la finalidad de dar solución a los problemas planteados por la situación económica de la empresa, en el cual se prevé un apartado relativo a indemnización por traslado. Dicho Acuerdo figura incorporado a autos teniendo aquí su contenido por reproducido. TERCERO.- Los actores que vienen prestando servicios en Orense aceptaron los traslados a otras provincias en las condiciones firmadas en los Acuerdos de 30-3-95 habiendo recibido en fecha 12 de mayo de 1.995 comunicación, por las que se les concede la residencia solicitada en las localidades que indica; dichas comunicaciones en su párrafo tercero establecen literalmente: No obstante tendrá preferencia absoluta para ocupar plaza de residencia en la ciudad de Orense si se reanudaran los trabajos de su especialidad en la misma, en dependencia del número de vacantes y del criterio que se establezca si hubiera otras personas en la misma circunstancia. En el caso de que su regreso a Orense se produzca antes de que transcurran diecisiete meses desde la fecha de concesión de esta nueva residencia, deberá devolver la parte proporcional de la indemnización por traslado correspondiente al tiempo que reste hasta completar dicho período. Asimismo se les abonó la indemnización prevista en los citados acuerdos. CUARTO.- El centro de trabajo donde prestaban servicios los actores en Orense ha sido cerrado en fecha 1-8-95, comunicándole dicho cierre a la Consellería de Xustiza Interior e Relacións Laborais, sin que desde la indicada fecha, haya tenido centro alguno de trabajo en Orense.

QUINTO

Los trabajos adjudicados a SINTEL, S.A. son realizados a través de empresas subcontratadas especial- mente a través de la empresa INCOSA empresa cuyo 5111/0 de capital social pertenece a SINTEL, S.A. SEXTO.- Se tiene por intentada sin efecto la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Alberto , DON Cosme , DON Julián , DON Jose Ángel , DON Ángel Daniel , DON Everardo , DON Octavio Y DON Carlos Daniel , contra la Empresa "SINTEL S.A." debo declarar y declaro al haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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